REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Martes 08 de Abril de 2008
197° y 148°

CAUSA: 2E- 2816

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO BETANCOURT GELVIZ EDWIN FERNANDO.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BETANCOURT GELVIZ EDWIN FERNANDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía C.C-88.274.425, nacido en Cúcuta norte de Santander el 07-09-1985, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle principal la guasira casa Nº B-32 sector la ermita San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 356 al 391, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a: BETANCOURT GELVIZ EDWIN FERNANDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 460 y 321 del código penal.

SEGUNDO: Corre al folio 414, de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 24 de Abril de 2007 del penado: BETANCOURT GELVIZ EDWIN FERNANDO, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron lá presente causa.

TERCERO: Consta en autos folio 464 Cómputo de Pena, de fecha 14 de Febrero de 2008 en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: : BETANCOURT GELVIZ EDWIN FERNANDO.

CUARTO: Consta en autos folios 472 al 475, Informe Evaluativo Nº 50 de fecha 26 de Marzo de 2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se observa desajuste al recurrir al delito como formula para canalizar dificultades económicas e inmadurez emocional para postergar gratificaciones.

PRONOSTICO:
El evaluado en estudio reúne las condiciones psico-sociales para incorporarse a la sociedad para lograrlo cuenta con apoyo de su familia disposición de cambio al reconocer sus fallas tolerancia al fracaso, progresividad en reclusión al mantenerse ocupado y demostrar capacidad para acatar normas, factores que incidirán favorablemente durante el tratamiento a implementar en el centro de tratamiento.

QUINTO: Corre al folio 477, visita domiciliaria efectuada a los padres del penado, Ciudadana: ILVA MARIA GELVIZ Y LUIS BETANCURT, los cuales se observa con disposición de darle apoyo familiar.

SEXTO: Corre al folio 478, acta de compromiso firmada por la Ciudadana: ILVA MARINA GELVEZ TORRES.

SEPTIMO: Corre al folio 480, carta de residencia del ciudadano: ISMAEL HERRERA SIERRA.

Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 14 de Febrero de 2008,cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.


En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: BETANCOURT GELVIZ EDWIN FERNANDO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO A BETANCOURT GELVIZ EDWIN FERNANDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía C.C-88.274.425, nacido en Cúcuta norte de Santander el 07-09-1985, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle principal la guasira casa Nº B-32 sector la ermita San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas .
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.