REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves 03 de Abril de 2008
197° y 148°


CAUSA PENAL E2- 2152

RESOLUCION JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA SALIR FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANATA ANA PENADO GIRALDO FRANCO ALEXANDER.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO, pedida por la Directora del Centro Penitenciario para el penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC. 18.466.625, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa y a quien se le sigue Nro 2E- 2152, por el delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Artículo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…..

Al analizar los artículos supra mencionados, observamos que artículo 62, que cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, previa la presentación de algunos requisitos, y para los casos que refiere, observa este Tribunal, que este tipo de permiso no aparece dentro de los autorizados por la ley, como lo es ayudante de montaje de exposición surrealismo conceptual del artista plástico Rafael Gómez, en el ateneo de esta Ciudad, pero también observa que aún cuando la junta conducta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana manifiesta que su conducta es negativa, corre al folio 238 carta de reclusión conductual, emitida por el Director encargado del CPO, informa que el penado ha observado una conducta consona con el sistema penitenciario, asimismo que al folio 239 corre constancia de conducta expedida por el Jefe de Régimen del Centro Penitenciario de la Región Oriental el Dorado Estado Bolívar, en la que informa que el penado ha mantenido una conducta buena, lo que hace pensar a esta juzgadora, que aún cuando el penado ha incurrido en sanciones disciplinarias se ha preocupado por su rehabilitación su resocialización, y en lo referente al artículo 63, consta el ultimo computo que corre agregado al folio 274, el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena, razón por la que esta juzgadora procedente otorgar el permiso solicitado por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa para el penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, bajo su responsabilidad y medidas de seguridad, para el día lunes 07 de marzo de 9:00 horas de la mañana hasta la 1:00 horas de la tarde. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO, presentada por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, para trasladar hasta el Ateneo del Táchira, el día lunes 07 de marzo 2008, desde las 9:00 horas de la mañana hasta la 1:00 horas de la tarde al penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC. 18.466.625, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa y a quien se le sigue Nro 2E- 2152, a participar como ayudante de montaje de exposición surrealismo conceptual del artista plástico Rafael Gómez, bajo la absoluta responsabilidad de la Directora de ese dicho Centro Penitenciario

Notifíquese a las partes de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal


ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA