San Cristóbal, 28 de abril de 2008
Causa Nº E2-1290-01
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de Febrero de 2001, por sentencia dictada, por el extinto Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número Tres de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano: GUSTAVO FIGUEROA SANDOVAL, colombiano, natural de Chitaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 31 de Mayo de 1974, Indocumentado y residenciado en el sector La Colorada, Municipio Seboruco, Estado Táchira, a la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 12 de Febrero de 2001, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, establece:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.-
CUARTO: Por otra parte, precisa esta Juzgadora que en el presente caso, el ciudadano: GUSTAVO FIGUEROA SANDOVAL, fue condenado a la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por lo que es evidente que el lapso computado por el Tribunal, desde la fecha que quedó firme la sentencia (12 de Febrero de 2001), se encuentra cumplido desde el 12 de Mayo de 2001, y por cuanto ha transcurrido con creces más del tiempo previsto en la referida norma, se extingue en consecuencia, la responsabilidad criminal del penado GUSTAVO FIGUEROA SANDOVAL, derivada del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por haber operado la prescripción de la pena impuesta de acuerdo a las normas del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la prescripción de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado GUSTAVO FIGUEROA SANDOVAL, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, por lo que a este hecho se refiere. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.




Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA