San Cristóbal, 28 de Abril de 2008
198º y 149º


CAUSA: 2E-2607

Revisada la presente causa y visto el Oficio No. 770, de fecha 03 de Marzo de 2008, inserto al folio cuatrocientos setenta (470) y suscrito por la Abogada Irma Briceño, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el que Informa a este Tribunal el cumplimiento total del Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana THAILI COROMOTO HERNÁNDEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.005.886, este Tribunal para decidir observa,
PRIMERO: Que en fecha 15 de Mayo de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a la ciudadana THAILI COROMOTO HERNÁNDEZ DURÁN, a la PENA DE CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 88 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Nelson Duque Chacón.
SEGUNDO: Que en fecha 20 de Diciembre de 2006, este Tribunal OTORGÓ el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada THAILI COROMOTO HERNÁNDEZ DURÁN, estableciendo el Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que al folio cuatrocientos setenta (470) de la presente causa, corre inserto Oficio, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada THAILI COROMOTO HERNÁNDEZ DURÁN, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, expirando éste el 03 de Marzo de 2008.

Se observa, que ya transcurrió el lapso establecido para el régimen de BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, para la penada THAILI COROMOTO HERNÁNDEZ DURÁN, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana THAILI COROMOTO HERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, nacida en fecha 02 de Julio de 1978, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.005.886, residenciada en el Barrio Cerro de Marín, calle 76, No. 75-68, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 88 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Nelson Duque Chacón, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y la LIBERTAD PLENA a la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA