San Cristóbal, 24 de Abril de 2008
198º y 149º


CAUSA: 2E-255-99

Revisada la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado ARGENIS JAVIER CAMARGO PERNÍA, quien se encontraba cumpliendo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 01 de Agosto de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), hasta el 02 de Abril de 2008. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: Que el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENÓ al ciudadano ARGENIS JAVIER CAMARGO PERNÍA, a la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRECE (13) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 415 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado ARGENIS JAVIER CAMARGO PERNÍA, según el informe final que corre inserto a los folios setecientos ochenta y tres (783) y setecientos ochenta y cuatro (784) de la causa, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba, legalmente acató las condiciones impuestas, en lo laboral continúa trabajando como Contratista de Carpintería “Don Julio”, ubicada en Puente Real, bajando del Cementerio Municipal, San Cristóbal, Estado Táchira; en lo familiar habita vivienda en alquiler junto a su esposa Yajaira Contreras y sus dos hijos menores, mantienen buena comunicación observó un comportamiento ajustado a las exigencias, durante el régimen de prueba, ambos aportan ingresos al hogar, igualmente que ya transcurrió el lapso establecido para el régimen de Beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano ARGENIS JAVIER CAMARGO PERNÍA, venezolano, natural de La Grita, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.491.004, nacido en fecha 07 de Julio de 1974, domiciliado en Villa de San Juan, prolongación calle 02, entre carreras 8 y 9, casa sin número, subiendo por la Basílica de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 415 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA