REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Abril de 2008
197° y 148°

CAUSA: 2E- 2983

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía V-5.681.066, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 17-12-1959, soltero, de profesión Albañil, residenciado en la calle 7 con carrera 3 Nº 2-18 Barrio 23 de Enero parte alta San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 106 al 110, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de primera instancia penal en funciones de juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 04 de Junio de 2007 en la que se condena a: BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre al folio 166, de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 09 de Enero de 2008 del penado: BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO, en la cual consta que el mismo fue condenado a Un (1) año por el tribunal tercero de primera instancia en lo penal del circuito judicial del distrito federal y Estado Miranda, de fecha 04-11-1988 por el lapso de um (1) año por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Y en fecha 18 de Mayo de 2007, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira condeno al ciudadano BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO, a TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

TERCERO: Consta en autos folio 148 Cómputo de Pena, de fecha 14 de Diciembre de 2007 en el que se evidencia, que el penado de autos cumplió un tercio de la pena, en fecha 14 de Febrero de 2008, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO.

CUARTO: Consta en autos folios 182 al 185, Informe Evaluativo Nº 119 de fecha 18 de Abril de 2008 y recibido por este tribunal en fecha 23 de Abril de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

…..DIAGNOSTICO:
Incurre en el hecho delictual debido a la ausencia de versión de las consecuencias legales y consumo de sustancias psicotrópicas y bebidas alcohólicas adquiriendo rasgos de personalidad favorable para su reinserción en el ámbito social que lo aventajan para recibir el beneficio..

……PRONOSTICO:
El penado en estudio cuenta con recursos apropiados en su entorno social y familiar que facilitan e inciden en su adaptación social y permanencia efectiva en la medida solicitada enumerándose entre ellos sentido de pertenencia familiar apoyo de contención positivo. Capacidad de adaptación adecuada.

…..CONCLUSION:
El equipo técnico infiere opinión FAVORABLE.


QUINTO: Corre a los folios 186 al 188, Entrevista de apoyo familiar y acta de compromiso firmada por el ciudadano: GERSON ANTONIO BRICEÑO PATIÑO, hermano del penado el cual se observa con disposición de darle apoyo familiar.

SEXTO: Corre al folio 189, carta de residencia del ciudadano: GERSON ANTONIO BRICEÑO PATIÑO.

Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 14 de Diciembre de 2007,cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, porque si bien es cierto que el penado fue sentenciado por otro delito, no menos es cierto que fue en el año 1988, para lo cual han pasado veinte años, no constando en la presente causa que existen actuaciones por la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado, dando por satisfecho este requisito, igualmente tal y como se desprende supra la existencia del informe favorable, que no consta que se la haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, y se desprende del tanto mencionado informa la conducta del penado, considerando este Tribunal ajustada a derecho la solicitud de régimen abierto solicitado.

En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO A BRICEÑO PATIÑO GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía V-5.681.066, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 17-12-1959, soltero, de profesión Albañil, residenciado en la calle 7 con carrera 3 Nº 2-18 Barrio 23 de Enero parte alta San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.