San Cristóbal, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E-2406

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en las que consta INFORME FINAL, del penado SENDRY EDGAR SALAS CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10 de Agosto de 1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.632.249, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Residencias El Parque, Torre 1, apartamento B-42, San Cristóbal, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 02 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha hasta el 02 de Junio de 2007, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado SENDRY EDGAR SALAS CÁRDENAS, según el Informe Final que corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y uno (461) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, siendo respetuoso y acatador de normas, en el área laboral, se desempeña como Taxista en la Línea “Flamingo Express”, así mismo, que ya transcurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:





ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano SENDRY EDGAR SALAS CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10 de Agosto de 1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.632.249, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Residencias El Parque, Torre 1, apartamento B-42, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin León Maldonado Saavedra, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA