REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Miércoles 02 de Abril de 2008
197° y 148°


CAUSA PENAL E2- 3002

RESOLUCION JUDICIAL QUE DECIDE LA NEGATIVA DE PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION AL PENADO CESAR FERNANDO LEON.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION, pedido por el penado CESAR FERNANDO LEON, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro R- 84.287.021, residenciado en la carrera 4 Nº 5-83 La Concordia plaza Venezuela, a quien le cursa la Causa Nro 2E- 3002, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO. Estado Táchira este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar….., observamos que el penado CESAR FERNANDO LEON, esta solicitando al Tribunal se le autorice para salir de la jurisdicción del Estado Táchira y trasladarse a la ciudad de caracas, manifestando que motivado a su trabajo debe trasladarse a la mencionada ciudad, por cuanto es vendedor de ropa sin que justifique ante este tribunal le presente solicitud. Ahora bien esta juzgadora observa que el 15 de Octubre de 2007 le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la Pena y en fecha 30 de Noviembre de 2007 le fue otorgado un permiso para salir de la Circunscripción del Estado Táchira por un lapso de 15 días, sin consignar ningún soporte que justifique la presente solicitud para salir del Estado.

Corre al folio 105 de la presente causa, acta de compromiso de fecha 16 de Octubre de 2007, firmada por el penado CESAR FERNANDO LEON, en la que entre las condiciones para el beneficio entre otras esta la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin permiso previo de Tribunal, y que en caso de ser urgente y necesario el penado deberá consignar la motivación, en razón que no se encuentra en una libertad pelan sino condicionada, razón por la que considera procedente negar la presente solicitud e instar al penado que justifique las solicitudes de permiso para salir de la jurisdicción. Y así se decide.




DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION, presentada por el penado: CESAR FERNANDO LEON, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro R- 84.287.021, residenciado en la carrera 4 Nº 5-83 La Concordia plaza Venezuela, Estado Táchira para que salga de la Jurisdicción del estado Táchira, a quien le cursa la Causa Nro 2E- 3002, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, e instándolo a que presente la justificación para salir de la jurisdicción del Estado Táchira.

Notifíquese a las partes de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal




ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA