REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Miércoles 02 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2710-06

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL A LA PENADA LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA.



OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro comunitario femenino “ Cecilia Ferrero de Romero”, para la penada LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.212, soltera, de profesión obrera y estudiante, residenciada en la carrera 6 entre calles 13 y 14 Nº 13-74 detrás de la sanidad San Cristóbal este Tribunal para decidir observa:

Corre en los folios 1002 al 1004 de la presente causa, auto de fecha 10 de Enero de 2007, donde se otorga a la penada LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.212, soltera, de profesión obrera y estudiante, residenciada en la carrera 6 entre calles 13 y 14 Nº 13-74 detrás de la sanidad San Cristóbal el Beneficio de Régimen Abierto.

Corre al folio 1172 al 1175 Informe Evaluativo, firmado por la Directora encargada del Centro comunitario femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, en la que solicita un permiso de Supervisión especial para la penada: LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA,

Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, es importante destacar:
En el área familiar: su grupo familiar esta conformado por sus progenitores (se encuentran divorciados) 03 hermanas y (1) hermano y dos hijos varones de 09 y 06 años de edad de padres diferentes, su apoyo familiar es su progenitor Sr Oscar Lizcano quien se preocupa y se compromete por el bienestar y resocializacion de la penada, brindándole asistencia afectiva, económica y habitacional, siendo en ocasiones demasiado sobre protector disfruta sus permisos de fin de semana en residencia de su padre, visita a su progenitora Marina Galezo residenciada en la laja vía capacho quien se encarga del cuidado de su hijo menor Jarol Lizcano. En cuanto a su otro hijo Kevin Portillo se encuentra bajo la guarda provisional de su progenitor Sr. Iván Portillo, quien se encuentra residenciado en puerto la cruz Estado Sucre, existiendo diariamente comunicación telefónica entre la madre y su hijo. Observándose la preocupación de la residenta por el bienestar de sus hijos hasta el cumplimiento de su pena.

En el área laboral desde su ingreso se ha dedicado a trabajar en el taller de reparación de maquinas de escribir, coser y computadoras propiedad de su padre, ubicado en la misma residencia de la familia, devengando salario. Además colabora con los oficios propios del hogar. Esta actividad ha sido constatada por el equipo técnico del centro de tratamiento comunitario femenino verificando la existencia del mismo y observando en la residenta la disposición, interés, y responsabilidad ante la actividad efectuada.

En el plano educativo, desde su ingreso ha estado inscrita en la misión Ribas aprobando primero, segundo y actualmente cursando tercer año, la misma es facilitado en las instalaciones del centro de tratamiento comunitario asistiendo con la regularidad al mismo. Igualmente realizo curso básico de panadería facilitado por el INCE militar, y ha demostrado en todo momento preocupación por su superación personal e interés hacia el estudio. Cabe señalar que se encuentra inscrita en el frente Francisco de Miranda del municipio independencia para realizar curso de trabajadora social, asistiendo y cumpliendo diariamente con sus pernoctas en el centro de tratamiento comunitario femenino.

A nivel conductual, la penada LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA, se ha observado con buena disposición para cumplir y comprender las condiciones impuestas por el tribunal de ejecución y la normas establecidas en régimen abierto posee capacidad de auto critica, reconociendo la comisión del delito, respeta la figura de autoridad, se maneja bajo el esquema de respeto dado, mantiene auto control de sus acciones.

………..” CONCLUSION:
El equipo Técnico que supervisa el caso, considera procedente el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial, ya que la penada, LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA, ha demostrado capacidad para adaptarse nuevamente a la sociedad y al acatamiento de condiciones y normas establecidas por el tribunal y el reglamento interno de centros de tratamiento comunitario, respeta la figura de autoridad, no mantiene conflictos con sus compañeras, adecuado manejo de las relaciones interpersonales nivel de reincidencia mínimo, adaptación al régimen abierto, deseos de superación demostrado en la ejecución de sus actividades laborales y educativas las cuales realiza responsablemente, la preocupación y afecto hacia sus progenitores e hijos presentando hasta los momentos y en el tiempo que ha permanecido en régimen abierto como buena conducta.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro de la penada, analizado el contenido de dicho informe en su conclusión y recomendación, considera quien decide, que la penada ha tenido progresividad y esta apto para obtener el permiso de supervisión especial solicitado, solicitado por el equipo Técnico del Centro comentario Cecilia Ferrero de romero, conforme lo establece los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial a la penada: LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.212, soltera, de profesión obrera y estudiante, residenciada en la carrera 6 entre calles 13 y 14 Nº 13-74 detrás de la sanidad San Cristóbal, hasta que obtenga su libertad Condicional, o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios.
SEGUNDO: SE IMPONEN a la penada: LIZCANO GALEZO YARILIN VANESSA, cumplir con las siguientes condiciones:

1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su libertad condicional y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.
6.- Prohibición de Conducir vehículos automotores.
7.- Prohibición de portar armas.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” de San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase del conocimiento a la penada, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA