San Cristóbal, 02 de Abril de 2008
198º y 148º

CAUSA: 2E-2371

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, en las que consta INFORME FINAL, del penado DANNY JAVIER CANTOR RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23 de Octubre de 1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.229.250, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 05 de Abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de esa fecha hasta el 05 de Octubre de 2007, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado DANNY JAVIER CANTOR RAMÍREZ, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento ochenta (180) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas, demostrando progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano DANNY JAVIER CANTOR RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23 de Octubre de 1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.229.250, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA