San Cristóbal, 02 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA: 2E-2051-04

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, en las que consta INFORME FINAL, del penado ORIELSO GUERRERO CARRASCAL, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 21 de Julio de 1967, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad para Residentes Nº E- 81.895.474, domiciliado en El Vigía, Urbanización Las Cayenas, calle 2da., casa No. 57, El Vigía, Estado Mérida, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 10 de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de esa fecha hasta el 25 de Noviembre de 2006, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado ORIELSO GUERRERO CARRASCAL, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento ochenta (180) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas, demostrando ser un sujeto cumplidor de sus obligaciones como probacionario, respetuoso de la autoridad, con adecuado desempeño en el orden social, laboral, familiar y conductual, presentando progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano ORIELSO GUERRERO CARRASCAL, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 21 de Julio de 1967, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad para Residentes Nº E- 81.895.474, domiciliado en El Vigía, Urbanización Las Cayenas, calle 2da., casa No. 57, El Vigía, Estado Mérida, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA