San Cristóbal, 02 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA: 2E-1575-02

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, en las que consta INFORME FINAL, de la penada MARÍA EUGENIA BLANCO DE VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 22 de Febrero de 1971, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.172.752, de estado civil Viuda, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, Pasaje 4, casa No. 26, San Cristóbal, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 18 de Junio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, vigente para la fecha, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, a partir de la misma, hasta el 06 de Agosto de 2007, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que la penada MARÍA EUGENIA BLANCO DE VILLAMIZAR, según el Informe Final que corre inserto al folio trescientos sesenta y uno (361) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, laboralmente se encuentra trabajando en venta de comida rápida en un Kiosko frente a su casa de habitación, aportando así los ingresos para el hogar, aprobó el curso de Camarera, en el INCE Militar, asistió con puntualidad a sus entrevistas, demostrando progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana MARÍA EUGENIA BLANCO DE VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 22 de Febrero de 1971, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.172.752, de estado civil Viuda, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, Pasaje 4, casa No. 26, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRE