REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3034
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO NIÑO RUIZ RAUL ELIAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: NIÑO RUIZ RAUL ELIAS, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1963, titular de la cedula de identidad N° V- 9.135.504, Soltero, de profesión Agricultor, residenciado en la calle principal casa Nº 0-16 aldea la mulera, municipio bolívar Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. YADIRA MOROS RIVERA.
• DELITO: DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, Previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley sobre el delito de contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del código orgánico procesal penal.


ANTECEDENTES

En los folios 115 al 121 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 11 de Agosto de 2007, en la cual se condena al ciudadano: RAUL ELIAS NIÑO RUIZ, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE , Previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la ley sobre el delito de contrabando.



Corre en folios 145 al 149, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 362 de fecha 08 de Abril de 2008 y recibido por este tribunal en fecha 17 de Abril de 2008, correspondiente al penado RAUL ELIAS NIÑO RUIZ , para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio 136 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 02 de Octubre de 2007 en la cual consta que RAUL ELIAS NIÑO RUIZ, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: RAUL ELIAS NIÑO RUIZ, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBLE, Previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la ley sobre el delito de contrabando.


Corre en los folios 150 y 151, Entrevista familiar y acta de compromiso de apoyo familiar firmada por la ciudadana: NIÑO DE ZAMBRANO ILLYA MAIDOLLY, hermana del penado.


Corre al folio 153 constancia de residencia del ciudadano RAUL ELIAS NIÑO RUIZ.


Corre en los folios 145 al 149, inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:


En el campo laboral el informe técnico indica que el penado se ha mantenido constante en las labores agrícolas agradándole permanecer ocupado desempeñándose como agricultor y corre al folio 152 certificación de ingresos del penado RAUL ELIAS NIÑO RUIZ


..... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias legales, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, perdida del tono moral, inmadurez personal, búsqueda de beneficio monetario.

… PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizada, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, posee sentido de pertenencia familiar, emocionalmente con personalidad estructurada. Aspectos importantes y positivos para el otorgamiento de la medida solicitada.


CONCLUSIÓN:
Después de realizado el anterior pronostico, se imite opinión FAVORABLE, al beneficio.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: RAUL ELIAS NIÑO RUIZ, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: NIÑO RUIZ RAUL ELIAS, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de Abril de 1963, titular de la cedula de identidad N° V- 9.135.504, Soltero, de profesión Agricultor, residenciado en la calle principal casa Nº 0-16 aldea la mulera, municipio bolívar Estado Táchira. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: NIÑO RUIZ RAUL ELIAS, de de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA