San Cristóbal, 18 de abril de 2008
Causa Nº E2-1571-02
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 14 de Mayo de 2002, por sentencia dictada, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano: JUAN CARLOS D´ MONTIJO DÍAZ, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.013.731 y domiciliado en Socopó, Barrio El Carmen, casa sin número, Estado Barinas, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 14 de Mayo de 2002, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, establece:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.-
CUARTO: Por otra parte, precisa esta Juzgadora que en el presente caso, el ciudadano: JUAN CARLOS D´ MONTIJO DÍAZ, fue condenado a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que es evidente que el lapso computado por el Tribunal, desde la fecha que quedó firme la sentencia (14 de Mayo de 2002), se encuentra cumplido desde el 14 de Mayo de 2004, y por cuanto ha transcurrido con creces más del tiempo previsto en la referida norma, se extingue en consecuencia, la responsabilidad criminal del penado JUAN CARLOS D´ MONTIJO DÍAZ, derivada del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la pena impuesta de acuerdo a las normas del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la prescripción de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado JUAN CARLOS D´ MONTIJO DÍAZ, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, por lo que a este hecho se refiere. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.




Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA