San Cristóbal, 18 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA: 2E-2061-04

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en las que consta INFORME FINAL, del penado JOSÉ ALONSO UZCÁTEGUI CEGARRA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de Abril de 1964, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.236.509, domiciliado en la calle 14, No. 6-28, Táriba, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 03 de Agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha hasta el 03 de Agosto de 2007, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado JOSÉ ALONSO UZCÁTEGUI CEGARRA, según el Informe Final que corre inserto al folio doscientos diecisiete (217) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas, legalmente acató las condiciones impuestas, en lo laboral continúa desempeñándose como Obrero de la Construcción, aportando así ingresos al hogar; familiarmente mantiene relación concubinaria con la ciudadana Betzabet Salgado, han procreado un hijo varón, residen en vivienda propia, mantienen buena comunicación, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JOSÉ ALONSO UZCÁTEGUI CEGARRA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de Abril de 1964, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.236.509, domiciliado en la calle 14, No. 6-28, Táriba, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Antonio Colmenares Navarro, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA