REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Viernes 11 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-876-00

AUTO QUE DECIDE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, pedida por el penado LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD, de nacionalidad venezolana, natural de el jordán Estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1975, titular de la cedula de identidad V- N° 12.230.070, casado, de profesión Zapatero, residenciado en naranjales urbanización villa paraíso parcela 55 calle 2 vía el nula, este tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO
1.- Corre Agregado a los folios 278 al 281 Sentencia de fecha 07 de Febrero de 2000, dictada por el Tribunal cuarto de primera instancia en función de juicio mixto del circuito judicial penal del Estado Táchira, en la que condena al penado LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezamiento en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal.

2.- Corre en el folio 298 la certificación de antecedentes penales de fecha 29 de Mayo de 2000, del penado LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD.

3.- Corre al folio 334 el último cómputo de la pena realizado el 07 de Marzo de 2007 al penado: LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD, en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena el 16 de Abril de 2008.

4.- Se encuentra agregado a los folios 400 al 402 Informe Evaluativo, de fecha 03 de Abril de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 10 de Abril de 2008, procedente del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE, por tener el penado elementos que la favorecen en la reincorporación social, además de tener las 2/3 partes de la pena cumplida, siendo la razón por la cual solicitan la Libertad Condicional para el penado : LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido del artículo citado se desprende que el penado a cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con las dos terceras parte de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

En el área laboral, la realiza en el piñal Estado Táchira, en reparación de calzado demostrando responsabilidad y cumplimiento de la misma.

En el área familiar, cuenta con el apoyo moral afectivo de su esposa Ana Otilia Camargo quien se preocupa porque el residente cumpla con las condiciones impuestas.
En el área de la personalidad, es respetuoso, comunicativo, respeta la figura de autoridad, responsable en el hogar, buen manejo de las relaciones interpersonales no fue objeto a reportes disciplinarios y participa en las actividades complementarias.

…….DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La inmadurez personal las malas juntas y el desconocimiento de mirar las consecuencias legales elementos desencadenante del hecho delictivo.

…….PRONOSTICO
El penado LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD, tiene capacidad para adaptarse a situaciones nuevas ha cumplido con la normativa del régimen abierto y las condiciones impuestas por el juez de ejecución además mantiene el área laboral como única fuente de obtener dinero, no fue a objeto a reportes disciplinarios además cumple con las 2/3 partes de la pena razones por la cual el equipo técnico que supervisa el caso emite opinión favorable para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL.

Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad a la penada, habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD , el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9. Prohibición de portas Armas. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD, de nacionalidad venezolana, natural de el jordán Estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1975, titular de la cedula de identidad V- N° 12.230.070, casado, de profesión Zapatero, residenciado en naranjales urbanización villa paraíso parcela 55 calle 2 vía el nula, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS. TERCERO: Se concede al penado LOPEZ CAMACHO JUAN RICHARD, la libertad condicional por el lapso de, UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS bajo las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social
9. Prohibición de portas Armas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA