San Cristóbal, 10 de Abril de 2008
197º y 148º
CAUSA 2E-394-99
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que corre inserto al folio ciento noventa y siete (197) de la presente causa, Decisión de fecha 17 de Junio de 2004, en la que este Tribunal declaró el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado ANTANIEL ANGARITA ANGARITA, colombiano, natural del Caserío El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, Indocumentado, residenciado en la Finca Buenos Aires, Aldea Mesa Negra, Municipio Seboruco, Estado Táchira, a quien el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público CONDENÓ en fecha 25 de Mayo de 1992, a la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y modificada la sentencia en fecha 10 de Julio de 1992, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENÁNDOLO a la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
Que en fecha 17 de Junio de 2004, este Tribunal declaró el Cumplimiento de la Pena Principal, en razón que el penado cumplió en fecha 10 de Octubre de 2003, la totalidad de la pena principal (folio 197), fijando el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el 09 de Octubre de 2006.
Con respecto a las penas accesorias, específicamente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, terminada ésta, se observa que el penado cumplía la misma en fecha 09 de Octubre de 2006, razón por la cual este Tribunal, acogiendo el criterio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de dos mil siete, expediente 03-2352, extingue la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del penado ANTANIEL ANGARITA ANGARITA, establecida en el artículo 13.3 y 22 ambos del Código Penal. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público y modificada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano ANTANIEL ANGARITA ANGARITA, colombiano, natural del Caserío El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, Indocumentado, residenciado en la Finca Buenos Aires, Aldea Mesa Negra, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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