San Cristóbal, 10 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA: 2E-2618-06

Revisada la presente causa y visto el contenido del escrito de fecha 01 de Septiembre de 2006, en el que la Delegada del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, hace constar que el ciudadano EDECIO CAMACHO MONCADA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C 83.178.940, residenciado en La Urbanización La Esperanza, vereda 3, No. 15-07, Ureña, Estado Táchira, cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2006, mediante Decisión según la cual se le otorgó el CONFINAMIENTO al penado identificado anteriormente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño JYM (Identidad Omitida), este Tribunal observa:

En fecha 04 de Agosto de 2006, este Tribunal declaró con lugar la solicitud efectuada por el penado EDECIO CAMACHO MONCADA, y en consecuencia acordó la conmutación del resto de pena de prisión que debe cumplir la misma en CONFINAMIENTO, durante un lapso de UN (01) MES, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, una vez cada quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desprende del escrito de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrito por la Delegada del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira (folio 262), que el penado EDECIO CAMACHO MONCADA, se presentó dos (02) veces al mes, cumpliendo la última en fecha 01 de Septiembre de 2006 y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la decisión de fecha 04 de Agosto de 2006, se acredita el cumplimiento total de la pena, en consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano EDECIO CAMACHO MONCADA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C 83.178.940, residenciado en La Urbanización La Esperanza, vereda 3, No. 15-07, Ureña, Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño JYM (Identidad Omitida) y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA