REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Martes 01 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2751
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO ROMERO CHACON HENRY.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: ROMERO CHACON HENRY, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito municipio panamericano, nacido en fecha 01 de Abril de 1984, titular de la cedula de identidad N° V- 24.776.655, soltero de profesión obrero, residenciado en el sector el caño blanco municipio panamericano Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO.
• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal.
Corre en folios 357 al 360, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 347 de fecha 13 de Junio de 2007 y recibido por este tribunal en fecha 22 de Junio de 2007, correspondiente al penado ROMERO CHACON HENRY para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de dar respuesta al penado, e impulsar el proceso, en razón que hasta la presente fecha no le habían resuelto la solicitud aun cuando corre inserta el informe técnico favorable, siendo hasta el 28 de marzo que su defensora público penal Doris Escalante, solicita el presente beneficio. Este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En los folios 305 al 322 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de primera instancia en función de juicio numero segundo del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 09 de Noviembre de 2006, en la cual se condena al ciudadano: ROMERO CHACON HENRY, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
1.- Corre en el folio 368 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 15 de octubre de 2007 en la cual consta que ROMERO CHACON HENRY, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
2.- Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: ROMERO CHACON HENRY, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal.
3. Corre en los folios 361 y 362, Entrevista familiar, y acta de compromiso firmadas por la ciudadana: MARIA ELENA CHACON, madre del penado.
4.- Corre al folio 366 constancia de residencia del ciudadano ROMERO CHACON HENRY.
5. Corre al folio 365 constancia de trabajo emanada del ciudadano EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE, venezolano titular de la cedula de identidad N° 8.102890, en su carácter de propietario del comercio INVERSIONES BUSTAMANTE HERNANDEZ en el cual hace constar que el ciudadano ROMERO CHACON HENRY, se ha venido desempeñando como obrero y es persona de buena conducta, y responsable en sus deberes tanto públicos como privado.
6. Corre en los folios 357 al 360 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
..... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Verbaliza que se encontraba tomando y algunas personas se empezaron a meter con el, al no saber manejar la situación huyo a su casa donde ocurrió el suceso trágico con su sobrina.
… PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, posee conciencia y autocrítica del hecho, emocionalmente con dificultad para establecer relaciones interpersonales, con posibilidades de superación aspectos importantes al momento de emitir opinión a la medida solicitada.
CONCLUSIÓN:
Se emite pronostico FAVORABLE, ante los requisitos mínimos que este ciudadano reúne.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: ROMERO CHACON HENRY, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Bajo las siguientes condiciones. Y así se decide.
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ROMERO CHACON HENRY, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito municipio panamericano, nacido en fecha 01 de Abril de 1984, titular de la cedula de identidad N° V- 24.776.655, soltero de profesión obrero, residenciado en el sector el caño blanco municipio panamericano Estado Táchira. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: ROMERO CHACON HENRY de de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado personalmente previa citación, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA