REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Abril del año 2008.
197° y 149°.
CAUSA N° E1-2173/2006.
Ref.: Auto que decide solicitud de SUPERVISIÓN ESPECIAL
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUPERVISIÓN ESPECIAL" impetrada por el penado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 17-07-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-15.912.762, soltero, de profesión u. oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, vereda 4, casa No. 3-146, detrás de la Iglesia Evangélica, La Fría, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 29 de agosto de 2002, en horas de la noche, la víctima se encontraba acompañado de otras personas, en la calle 2 de San Félix, y tenía su motocicleta al lado cuando de repente se presentó el penado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, en compañía de otro ciudadano y luego de someter a los presentes, lo despojaron de su oto y se dieron a la fuga. El órgano de la Policía del Estado Táchira, procedió al inició de la persecución de los mismos, siendo detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo recuperado el vehículo y los penados reconocidos por la victima.
Ante la contundencia de las pruebas, el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, y en audiencia de Juicio Oral y Público, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sentenció al ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
En fecha 19 de Julio del año 2006, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 1698, de fecha 09 de octubre de 2007, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez", mediante el cual remite a este despacho INFORME REFERENCIAL (conductual), atinente al penado (residente) SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 17-07-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-15.912.762, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, vereda 4, casa No. 3-146, detrás de la Iglesia Evangélica, La Fría, Estado Táchira, en donde se postulo al prenombrado penado para el permiso de Supervisión Especial.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente: "Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba,, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto".
Asimismo el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial; deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "ENCONTRARSE EL PENADO EN UN NIVEL DE SUPERVISIÓN MÍNIMO": En fecha 19 de Julio del año 2006, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO; debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento "Dr, Juan Tovar Guedez" que es un Centro de carácter especial fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario con salida a pernotar en su casa los fines de semana. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
SEGUNDA: "HABER PERMANECIDO EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO POR UN TIEMPO IGUAL O MAYOR APOCE (12) MESES": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 19 de Julio del año 2006 le otorgara el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO; quien ingresó a ese centro el día 21 de Julio de 2006 (21-07-06); hasta el día de hoy 03 de Abril de 2008 (03-04-2008); por lo que cumplió UN (01) AÑO, NUEVE (09) MES y DOCE (12) DÍAS pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira. Situación ésta que verifica el imperativo del Reglamento.
TERCERA: "TENER DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN REGLA": SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO posee la cédula de identidad N° V-15.912.762. Por lo tanto sus documentos están en regla.
CUARTA: "TENER ESTABILIDAD LABORAL": Señala el Informe Referencial emitido en fecha 03 de octubre de 2007 por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira que el residente SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO actualmente labora como vendedor en la Discotienda Proyecto R.G. "Electrónica Galaxia", ubicada en la Fría, Estado Táchira. A lo cual si tiene estabilidad laboral.
QUINTA: "TENER APOYO FAMILIAR": Conserva el apoyo familiar de la ciudadana DIVIS YANETH CONTRERAS HERNÁNDEZ (concubina); quien reside en el Barrio Las Américas, vereda 4, detrás del Templo Evangélico, La Fría, Estado Táchira. Por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
SEXTA: "PRESENTAR PROGRESÍVIDAD EVIDENTE EN LAS ÁREAS DEL TRATAMIENTO": Una vez ingresa el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", se le orienta y se le da información detallada de las condiciones impuestas por el Tribunal, deber cumplir un reglamento interno y recibe charlas orientas a su reinserción social. El Informe Referencial o Conductual practicado a SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO; practicado por el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y control señaló: "...ha manifestado cambios acorde a los convencionalismos sociales, se percibe capacidad para dar y recibir afecto, buen manejo de las orientaciones dadas por el Equipo técnico, mantiene buenos hábitos de limpieza y aseo persona, participa en actividades complementarias propias del centro, respeta la figura de autoridad..,". Debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SÉPTIMA: “NO HABER SIDO OBJETO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS": Según el Informe Referencia! emitido en fecha 03 de octubre de 2007 por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, el residente SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO "En término de conducta observable el residente mantiene un comportamiento acorde a las exigencias del Centro Comunitario". Se constata la observancia des este requisito.
OCTAVA: "CUALQUIER OTRA QUE CONSIDERE PERTINENTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS": Revisadas las actuaciones este Juzgador pudo constatar que el residente SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, cumplió parte de su pena en el Régimen Abierto sin hacer uso de reposos médicos, ni solicitar permisos especiales por lo que cumplió con la pernota en el Centro de Tratamiento Comunitario.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en el Barrio Las Américas, vereda 4, detrás del Templo Evangélico, La Fría, Estado Táchira.
TERCERO: SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas, Licenciado Edgar Cárdenas.
6. Mantenerse en una actividad laboral productiva y consignar
constancia ante el Tribunal cada sesenta (60) días.
En San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria