REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de Abril del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: El-3009-07.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado CORTES JOSÉ ALFONSO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-l 1.490.129, soltero, de profesión u oficio ayudante de confitería, residenciado en el Pasaje 3, casa N° 20, al lado de la cancha de arenas, Calle Principal, Barrio Marco Tulio Rancel, San Cristóbal, Estado Táchira; según informe evaluativo, de fecha 21 de abril del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 23 de enero de 2007, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, cuando funcionarios de la Policía del Táchira, se encontraban de servicio en labores de inteligencia en Santa Ana del Táchira, cubriendo en el sector la Quebradita, por la calle principal, sector Las Galpones, observando en la vereda 7 un gran movimiento de personas que llegaron en motocicletas y al estar adyacente a una vivienda tocaban la corneta y de inmediato salió una persona de sexo masculino, el mismo miraba a los alrededores y luego se acercaba al requeriente, por lo que se pudo observar una forma misteriosa entregando una especie de envoltorio y recibiendo dinero, luego el motorizado se retiraba y el ciudadano se introducía en la vivienda, haciendo lo mismo de manera repetitiva, al estar marcando el sector un ciudadano que caminaba por la calle se le acercó y redijo que no lo reconocía como Agente del Barrio pero que si era policía que le prestara atención que en la vereda 7 en la casa de color lila venden droga, sin dar los datos del ciudadano porque lo mataban, seguidamente procedió a verificar en dicha vereda y detectó la casa N° 05, retornando a la Comandancia General de Policía y se solicito a la Representante Fiscal la respectiva orden de visita domiciliaria a fin de verificar el inmueble. En fecha 23 de enero de 2007, se obtuvo la Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, practicándolo ese mismo día, encontrando un envoltorio forrado en papel plástico de color verde que en su interior contenía restos vegetales de presunta droga, igualmente se encontró dos (02) trozos de papel transparente y en el interior del solar alrededor de unos árboles en un hueco se encontró una bolsa de color blanco que contenía un (01) envoltorio tipo panela y Ens. Interior restos de vegetales de presunta droga, en vista de esto, se procedió a la detención del ciudadano JOSÉ ALFONSO CORTES, trasladándolo a la Comandancia de la Policía.
En fecha 20-03-2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, condenó al ciudadano JOSÉ ALFONSO CORTES, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 1748, de fecha 21 de Abril del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 28-03-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORMEEVALUATIVO del penado CORTES JOSÉ ALFONSO, relación de entrevista familiar, y acta de compromiso.
2.- Informe Evaluativo atinente al penado CORTES JOSÉ ALFONSO, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 21 de Abril del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE para el beneficio de Régimen Abierto.

3.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por el ciudadano GARAY CREPCIA (sobrina del penado), apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto.
4.- Certificado de Antecedentes Penales de CORTES JOSÉ ALFONSO, de fecha 08 de noviembre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "..Según sentencia de (l-a) TRIBUNAL 3RO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 20-03-2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 03 Años, 06 meses, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas".

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2007, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 30 de enero de 2007 (30-01-2007); hasta el día de hoy 29 de Abril del año 2008 (29-04-2008), llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01), TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS; MÁS LAS REDENCIONES DE LEY realizadas hasta la fecha equivalentes a DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS da como resultado de PENA CUMPLIDA: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS, lo que sobrepasa a UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN a que fue condenado CORTES JOSÉ ALFONSO. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CORTES JOSÉ ALFONSO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: ".«..Según sentencia de (l-a) TRIBUNAL 3RO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 20-03-2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 03 Años, 06 meses, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas".: Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CORTES JOSÉ ALFONSO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social del penado practicado en fecha 17 de Enero del 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Recurre al delito por descontrol de impulsos internos con deseos de gratificación de fácil acceso y debilidad para el manejo de situaciones de conflicto de forma positiva. Ausente visión de consecuencias legales." Pronóstico: " Habiendo analizado las condiciones psico-sociales, el equipo técnico considera que el referido ciudadano, reúne los requisitos mínimos para incorporarse a la familia y sociedad". Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CORTES JOSÉ ALFONSO, Y RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTA: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," al penado CORTES JOSÉ ALFONSO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado CORTES JOSÉ ALFONSO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse “Dr. Juan Tovar Guedez”, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3 No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
7 Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento
Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira
8 Incorporarse a una actividad laboral productiva, y mantener informado al delegado de prueba que le fuere asignado.
9 No conducir ningún tipo de vehículo.

En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y, trasládese al penado gasa que suscriba el acta compromisoria, cúmplase.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



Causa N° E1-3009-07