San Cristóbal, 17 de Abril del año 2008
197° y 148° CAUSA N°: E1-2146
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió oficio N° 046, procedente de la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al ciudadano COLMENARES DUARTE SANDY RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.506.825, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 10 de Mayo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278, 453 y 219 del Código Penal, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 19 de Diciembre de 2005, por éste Tribunal, según se desprende de la Constancia, atinente al penado COLMENARES DUARTE SANDY RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.825, emitido por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278, 453 y 219 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano COLMENARES DUARTE SANDY RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.506.825, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y retratase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria





JOA/erv.
Causa N° E1-2146