San Cristóbal, 17 de Abril del año 2008.
197° y 148°

CAUSA N°: El-1917
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 0615, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado SUAREZ VELAZO PRESENTACIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.841.291 este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 10 de Octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 13 de Octubre de 2005, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente al penado SUAREZ VELAZO PRESENTACIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.291, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que ".. .el penado logró adaptarse a las exigencias del beneficio adquirido"; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano SUAREZ VELAZO PRESENTACIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.841.291, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


JOA/erv.
Causa N° E1-1917