REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Abril del año 2008.
197° y 149°.

CAUSA N°: El-3172/07
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado JOSÉ ANTONIO DELGADO SÁNCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.646.499, nacido en fecha 16-08-1960, natural de Táriba Estado Táchira, de 47 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Sector la Aduana la Laguna Parte Baja, Calle Bella Vista N° A-05, Municipio Guasitos Estado Táchira, Teléfono 0414-1778833; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En horas de la mañana del día 11 de abril de 2005, en las inmediaciones del Mercado Mayorista de táriba Municipio Cárdenas estado Táchira, se suscito una refriega entre dos individuos quienes tenían en sus manos, uno: un (01) tubo Metálico y el otro un (01) Machete de los utilizados en labores agrícolas, siendo informado Funcionarios Policiales de tal situación razón por la cual se hizo prese4nte en el sitio de los hechos una comisión policial conformada por los funcionarios Dgdo, FRANKLIN PABON, y agente JOSÉ MORA JAIMES quienes se percataron de lo que allí sucedía, razón por la cual procedieron a la intervención policial de los sujetos desconocidos quienes quedaron identificados como FERNEY MOTATO quien presentaba una lesión en el antebrazo izquierdo y se le incauto un tubo metálico y JOSÉ ANTONIO DELGADO SÁNCHEZ, a quien se le incauto el Arma blanca antes señalada. Durante la investigación se determino que el arma blanca incautada al imputado JOSÉ ANTONIO DELGADO SÁNCHEZ se trata de un machete de los utilizados en labores agrícolas y las lesiones sufridas por FERNEY MOTATO ameritaron tiempo de curación de más o menos siete (07) días de acuerdo al Informe médico Forense signado con el N° 9700-164-01951.

En fecha 10 de Agosto del año 2007, ante la contundencia de las pruebas JOSÉ ANTONIO DELGADO SÁNCHEZ, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 416Z ejusdem.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan;

1.- Certificado de Antecedentes Penales de fecha 11 de Octubre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7mo DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 14/08/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 02 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES. ART. 277 Y 416 DEL CÓDIGO PENAL".

2.- Informe Evaluativo. practicado en fecha 09 de Abril de 2008, atinente al penado DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".

3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 10-12-2007, en el cual se concluye "...el apoyo ofrecido se considera sólido y completamente familiar" (folio 90).

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Rojas Rincón Ana Adelaida, Apoyo Familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO.
• Velar porque DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Constancia laboral suscrita por la ciudadana Ailyn Yahimely Parra Labrador, en su carácter Directora de Recursos humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Lobatera Estado Táchira, ubicada en la calle 6 entre carreras 2 y 3 Lobatera Estado Táchira, en la cual laboro como Obrero en la Alcaldía del Municipio Lobatera el ciudadano DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptacíón social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a la penada, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, inmadurez personal, mecanismo inadecuado de defensa hacia su pareja. Pronóstico: luego de realizada la evaluación Psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, emocionalmente con inmadurez personal. Aspecto importante que lo aventaja para el otorgamiento de la medida solicitada, condiciones que de ser acatadas permiten al equipo técnico inferir un pronóstico FAVORABLE.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 7mo DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 14/08/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 02 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES. ART. 277 Y 416 DEL CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 87 Y 88 de las presentes actuaciones, se constata que los penados DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 477 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Ferney Motato, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia,
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta a los folio 150 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida en fecha 21 de
junio de 2007, por la ciudadana AILYN YAHIMELY PARRA LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.152.592, en su condición de Directora de Recursos humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio lobatera, quien le ofrece trabajo al penado de autos y manifiesta que en anteriores oportunidades el mismo ha trabajado en dicha empresa observando BUENA CONDUCTA, por lo que entiende este Juzgador que en el caso sub. Se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ia pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse DELGADO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias
estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 17 de Abril de 2010 (17-04-2010).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.


QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



CAUSA PENAL 1E-3172/07