SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2.008
197° y 148°
CAUSA N° 4J-1358-08
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
IMPUTADO:
JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE
DEFENSOR:
ABG. JEAN FERNANDEZ SANCHEZ
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Vista el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en la cual solicita el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.8.101.921 y residenciado en la Aldea Los Vegones, Vía Boca de Monte y Colón, Carretera Principal, específicamente en casa construida en bloque frisado de color blanco, con puertas y ventanas metálicas de color ladrillo y techo de zinc, en la entrada principal posee un portón metálico de color ladrillo, al lado derecho se ubica una vivienda de bloque rojo con techo de zinc ( tipo rancho), Estado Táchira, en el que solicita de este Tribunal, dicte en la presente causa el SOBRESEIMIENTO por no ser típico el hecho imputado. De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es necesario fijar una Audiencia para resolver el pedimento explanado y observa:
En fecha 10 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, una comisión de la Policía del Estado Táchira, se trasladaron a la Aldea los Vegones, Vía Boca de Monte y Colón, Carretera Principal, específicamente en casa construida en bloque frisado de color blanco, con puertas y ventanas metálicas de color ladrillo y techo de zinc, en la entrada principal posee un portón metálico de color ladrillo, al lado derecho se ubica una vivienda de bloque rojo con techo de zinc ( tipo rancho), Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nr. 1C-SC-687-2008, emanada del Juzgado Primero de Control y solicitaron la presencia de los testigos ciudadanos LEOBAL OMAR RAMIREZ RAMIREZ y JOSE ANTONIO ESCALANTE RAMIREZ, para que sirvieran como testigos en el procedimiento que se iba a realizar, cuando llegaron a la vivienda, observaron que la puerta principal se encontraba abierta, siendo atendidos por el ciudadano JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, residente de la vivienda a quien le leyeron el contenido de la Orden de Allanamiento, e igualmente le hicieron entrega de copia de la misma, facilitando este el acceso de los funcionarios a la vivienda, donde al ingresar encontraron en su interior seis armas de fabricación casera, improvisadas de las denominadas comúnmente chopos de una recamara y sistema mecánico expuesto.
En base a lo anterior el Despacho Fiscal, ordenó la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
Acta Policial, suscrita por el Licenciado Lazaro Rogelio Velasquez García, del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalístico, donde se deja constancia que el ciudadano DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, no aparece registrado ni presenta solicitud alguna en el Sistema SIPOL.
Experticia de Reconocimiento Técnico Nr. LCT-1361, de fecha 25 de Marzo de 2008, de seis arma de fuego, suscrita por el Experto NEGLIS CONTRERAS, del Cuerpo de Investigaciones Científico, Penales y Criminalístico, donde se describen las evidencias como ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA
De las Actas Procesales se evidencia, que que de acuerdo al Dictamen Pericial Nr LCT-1361, realizado Funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se encuentra comprobado que los objetos que le fueran incautado a DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, pudiera ser considerado como armas de fuego y en consecuencia poderse encuadrar, dentro del tipo penal, establecido en el artículo 277 del Código Penal, el cual al ser concordado con sus elementos descriptivos que establece el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación, las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a estos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley; lo rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y de bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones, pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola”, por lo que no es un hecho típico, debiendo decretarse el Sobreseimiento. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.8.101.921 y residenciado en la Aldea Los Vegones, Vía Boca de Monte y Colón, carretera Principal, específicamente en casa construida en bloque frisado de color blanco, con puertas y ventanas metálicas de color ladrillo y techo de zinc, en la entrada principal posee un portón metálico de color ladrillo, al lado derecho se ubica una vivienda de bloque rojo con techo de zinc ( tipo rancho), Estado Táchira, por no ser un hecho típico de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, que le fue decretada en fecha 07 de Abril de 2008, y se acuerda su libertad plena.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 4JM-1358
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