SAN CRISTÓBAL, 10 DE ABRIL DE 2.008
197° y 148°
CAUSA N° 4J-1054-05.
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
YHON KENNIDY CASIQUE GUTIERREZ
DEFENSOR:
ABG. FABIANA REYEZ
FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY ISBELI BOLIVAR
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se les imputa
YHON KENNODY CASIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr V-10.174.388, nacido en fecha 15 de Agosto de 1964, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero y residenciado en San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representante del Ministerio Público
Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. NANCY ISBELYA BOLIVAR.
Defensa Técnica
Representada por el Defensora Pública Penal Abg. FABIANA REYEZ.
CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 06 de Abril de 2001, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el funcionario Cabo Segundo HOSMAN GERARDO ORTEGA, de la Policía del Estado Táchira, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el Municipio Tórbes y se trasladó al Corozo para realizar patrullaje en ese sector, al llegar al Club Restauran Rancho del Viajero, se le acercó un ciudadano informándole que en el estacionamiento del Club se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad tratando de abrir un vehículo, en ese momento el ciudadano se trasladó al sitio del hecho, donde procedió a intervenirlo policialmente y al realizarle el respectivo cacheo, encontrándole en un billete de Cinco Mil Bolívares que empuñaba en su mano derecha, dentro del mismo tres envoltorios de que de acuerdo con la experticia química que le fue practicada, contenían COCAINA BASE, con u peso Neto de UN (01) GRAMO CON SETENCIENTOS (700) MILIGRAMOS.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
El 26 de Marzo del año dos mil ocho, siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 4JU- 1054, el Juez hizo acto de presencia en la Sala, y se constituyó el Tribunal Unipersonal, encontrándose presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR, el acusado YHON KENNIDY CASIQUE GUTIERREZ y su Defensora Publica Penal, Abogada FABIANA REYEZ.
La ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano YHON KENNIDI CASIQUE GUTIERREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señalando que demostraría que fue cometido por el acusado.
De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Pública Penal, Abogada FABIANA REYEZ, quien interpuso la Excepción prevista en el artículo 31, ordinal 2, literal del Código Orgánico Procesal Penal”, alegando que se encontraba prescrita la acción penal.”
La Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad y el Tribunal acordó con lugar la prescripción decretando el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente este Juzgador Decreto el Sobreseimiento por estar prescrita la acción penal en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 06 de Abril de 2002, se inicia el presente proceso por Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Táchira, en el cual dejan constancia que en la citada fecha 06 de Abril de 2001, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el funcionario Cabo Segundo HOSMAN GERARDO ORTEGA, de la Policía del Estado Táchira, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el Municipio Tórbes y se trasladó al Corozo para realizar patrullaje en ese sector, al llegar al Club Restaurant Rancho del Viajero, se le acercó un ciudadano informándole que en el estacionamiento del Club se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad tratando de abrir un vehículo, en ese momento el ciudadano se trasladó al sitio del hecho, donde procedió a intervenirlo policialmente y al realizarle el respectivo cacheo, encontrándole en un billete de Cinco Mil Bolívares que empuñaba en su mano derecha, dentro del mismo tres envoltorios
SEGUNDO: En fecha 10 de Abril de 2001, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le decreta a YHON KENNODY CASIQUE GUTIERREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 día y prohibición de concurrir a lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
TERCERO: En fecha 27 de Julio de 2005, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Táchira, presenta Acusación ante este Despacho, en contra del YHON KENNODY CASIQUE GUTIERREZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del Debate Oral se evidencia, que YHON KENNODY CASIQUE GUTIERREZ, fue acusado por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo aplicársele este último por ser la Ley que mas lo favorece, delito este que establece una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Establece el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, que:
“Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal, prescribe así…
4°- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …”
Analizado lo anteriormente expuesto se observa que la investigación se inicia en fecha 06 de Abril de 2001, y hasta el 27 de Julio de 2005, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó su acusación, ya había transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) días. De lo que se evidencia que ha transcurrido más del tiempo requerido para la prescripción sin que la misma haya sido interrumpida por lo que es procedente declarar con lugar la excepción interpuesta y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° en relación con el 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la libertad plena del imputado YHON KENNODY CASIQUE GUTIERREZ. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al acusado YHON KENNODY CASIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr V-10.174.388, nacido en fecha 15 de Agosto de 1964, de 39 años de edad,, de profesión u oficio obrero y residenciado en San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, que le fue decretada en fecha 10 Abril 2001, y se acuerda su libertad plena.
Regístrese y déjese copia
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 4JM-1054-2005
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