REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N.3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de Abril de 2008
197º y 148º

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CAUSA Nº: 3JM-899-04

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos ZEUS ESTEFANIA ANGULO OCHOA y LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, en perjuicio de HERMES ANTONIO MOTTA RIAÑO, y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; llegada la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público, se difiere el mismo por la inasistencia del acusado LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ, fijándose la celebración del mismo para el día 26 de Noviembre de 2007.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue recibida por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, resulta de la boleta de notificación librada al imputado en autos, la cual fue diligenciada por el alguacil JESUS OROZCO, dejando constancia que no fue posible su ubicación y que no es conocido por los vecinos del sector, cabe agregar, que la resulta de la boleta de notificación realizada a los familiares del presunto hoy occiso Leinner Joel Olegua Ramírez, fue agregada el día 26 de noviembre de 2007.
En Fecha 15 de Febrero de 2008, se libró oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines que remitan Acta de Defunción del Ciudadano OLEJUA RAMIREZ LEINNER JOEL, remitiendo copia vía fax en fecha 10 de Marzo de 2008.
En fecha 11 de Marzo ante el silencio administrativo del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, se ordena ratificar el mismo e informar la obligación de todas las autoridades de la República a prestarle a los tribunales de la República y a los jueces la colaboración que se les requiera so pena de incurrir en desacato.
En fecha 09 de Abril, por cuanto no se ha recibido respuesta de los oficios antes señalados se ordena ratificar los mismos y posterior a ello se realiza llamada telefónica al registro, una vez atendida la llamada por el Abogado Orlando Alberto Roa Ferreira, este informa que no ha sido imposible localizar el acta solicitada por el tribunal por lo que se le solicita lo informe por escrito.
En fecha 25 de Abril se recibe oficio suscrito por el Abg. Orlando Alberto Roa Ferreira, Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, oficio Nro. RC/736 en el que informa que luego de una exhaustiva búsqueda en los libros de defunciones llevados por dicha oficina, no se encontró el acta solicitada, así mismo solicita se verifique el número, año, Parroquia para proceder a su búsqueda.
Tal y como se evidencia de lo anteriormente expuesto, la celebración de la audiencia de juicio oral y público, ha sido diferida en diversas oportunidades por la inasistencia del acusado LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ, a quien no se ha podido citar a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para ello, lo que a criterio de este tribunal, ha traído como consecuencia no sólo la suspensión del proceso, sino el retardo procesal el cual le es imputable solamente al acusado por ser contumaz en el proceso, aunado a ello, en el presente caso existen evidencias para estimar que se ha cometido el delito endilgado por el Representante Fiscal, en perjuicio de HERMES ANTONIO MOTTA RIAÑO, en razón a lo anterior, se hace necesario dilucidar tal hecho punible, y de este modo poder determinar la conducta desplegada, el grado de participación por el acusado en autos, si se encuentra incurso en tipo penal imputado o por el contrario no lo está; cabe resaltar, que el hecho punible deviene de un acta policial, de fecha 11 de Junio de 2004, interpuesta por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, actualmente Policía del estado Táchira, por parte de los Funcionarios CABO-2DO Javier López (121) y DTGDO Robert Ibarra (321) AGENTE (547) RAY SIDNEY.
De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Fiscalía Pública, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ, ha sido autor de la comisión del ilícito que se le atribuye.
En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ, es el presunto autor o participe del hecho punible; visto, que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad, e igualmente peligro de fuga por cuanto el acusado en autos no ha comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, aunado al hecho cierto que los familiares no comparecieron a consignar acta de defunción alguna del acusado y de la respuesta recibida del registro se hace imposible localizar la misma sin tener la información de la parroquia, el número y el año, información esta que solo la pueden suministrar los familiares, ante ersta situación es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar en contra del acusado LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra, y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
RESUELVE,
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión a el ciudadano LEINER JOEL OLEGUA RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.566.390, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-07-1980, con última residencia conocida en el Barrio 23 de Enero, calle 7 principal, casa N° 10-23 Estado Táchira; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, en perjuicio de HERMES ANTONIO MOTTA RIAÑO, y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO



Abg. María Inés Artahona Mariño
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

3JM-899-04