REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 30 de Abril de 2008
197º y 148º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, , verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
MALDONADO DARWIN JAVIER ABG. NELSON MOROS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 11/02/2008, siendo aproximadamente las 11:00 pm, horas de la noche, los funcionario Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 Y EL Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades de patrullaje P-579 y PMT-01 por el sector de San Josécito, específicamente en el Barrio un Solo Pueblo, salida de la Ciudad de San Cristóbal, por la troncal 5, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de la vía pública, procedieron los funcionarios a intervenirlo policialmente, con la finalidad de identificarlo, indicándole sus sospechas sobre la tenencia por su parte de sustancias u objetos prohibidos, solicitándole sus exhibiciones de todo lo que portara, negando el mismo tal condición, por lo que los efectivos procedieron de inmediato a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole en el bolsillo del lado derecho del short que vestía, la cantidad de DOS ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno de ellos amarrado en su extremo abierto con el mismo material sintético de color negro y el otro amarrado en su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataban de droga, de la comúnmente conocida como MARIHUANA, vistos estos hallazgos, los actuantes procedieron a practicar la detención preventiva del intervenido y la incautación de la sustancia ilícita, siendo trasladado hasta la sede del Comando General de Policía del Estado Táchira”.

ANTECEDENTES
En fecha 13 de Febrero de 2008, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Décimo de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia, Segundo: Ordena el procedimiento por los trámites abreviados, Tercero: Decreta Medida de Coerción Personal a los imputados.

En fecha 29 de Febrero de 2008, se recibe la presente causa procedente del Tribunal Décimo en Función Control de este Circuito Judicial Penal, constate de (20) folios útiles, lleva en contra del ciudadano DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-0121, de fecha 12/02/2008, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto: UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTO TREINTA MILIGRAMOS , realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-802, de fecha 13/02/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS se encontró resina de Marihuana b. Experticia botánica N° 9700-134-lct-967, de fecha 25/02/2008, en donde expone: “DOS ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 Y EL Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 11/02/2008, suscrita por los funcionarios Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 11/02/2008, siendo aproximadamente las 11:00 pm, horas de la noche, los funcionario Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades de patrullaje P-579 y PMT-01 por el sector de San Josécito, específicamente en el Barrio un Solo Pueblo, salida de la Ciudad de San Cristóbal, por la troncal 5, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de la vía pública, procedieron los funcionarios a intervenirlo policialmente, con la finalidad de identificarlo, indicándole sus sospechas sobre la tenencia por su parte de sustancias u objetos prohibidos, solicitándole sus exhibiciones de todo lo que portara, negando el mismo tal condición, por lo que los efectivos procedieron de inmediato a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole en el bolsillo del lado derecho del short que vestía, la cantidad de DOS ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno de ellos amarrado en su extremo abierto con el mismo material sintético de color negro y el otro amarrado en su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataban de droga, de la comúnmente conocida como MARIHUANA, vistos estos hallazgos, los actuantes procedieron a practicar la detención preventiva del intervenido y la incautación de la sustancia ilícita, siendo trasladado hasta la sede del Comando General de Policía del Estado Táchira”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0121, de fecha 12/02/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto: UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS , realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-802, de fecha 13/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-967, de fecha 25/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “DOS ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SONBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria..
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-0121, de fecha 12/02/2008, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto: UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTO TREINTA MILIGRAMOS , realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-802, de fecha 13/02/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS se encontró resina de Marihuana b. Experticia botánica N° 9700-134-lct-967, de fecha 25/02/2008, en donde expone: “DOS ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 Y EL Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 11/02/2008, suscrita por los funcionarios Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 11/02/2008, siendo aproximadamente las 11:00 pm, horas de la noche, los funcionario Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades de patrullaje P-579 y PMT-01 por el sector de San Josécito, específicamente en el Barrio un Solo Pueblo, salida de la Ciudad de San Cristóbal, por la troncal 5, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de la vía pública, procedieron los funcionarios a intervenirlo policialmente, con la finalidad de identificarlo, indicándole sus sospechas sobre la tenencia por su parte de sustancias u objetos prohibidos, solicitándole sus exhibiciones de todo lo que portara, negando el mismo tal condición, por lo que los efectivos procedieron de inmediato a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole en el bolsillo del lado derecho del short que vestía, la cantidad de DOS ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno de ellos amarrado en su extremo abierto con el mismo material sintético de color negro y el otro amarrado en su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataban de droga, de la comúnmente conocida como MARIHUANA, vistos estos hallazgos, los actuantes procedieron a practicar la detención preventiva del intervenido y la incautación de la sustancia ilícita, siendo trasladado hasta la sede del Comando General de Policía del Estado Táchira”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0121, de fecha 12/02/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto: UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS , realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-802, de fecha 13/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-967, de fecha 25/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “DOS ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SONBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

El Tribunal, le cede el derecho de palabra al defensor NELSON MOROS, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, he igualmente la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes para ser debatida en el juicio oral y público..
Finalmente procedió a imponer a los acusados DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Señora Juez, libremente admito los hechos que me señala la Fiscal, y pido que se me imponga la pena y se me deje la cautelar con presentaciones, es todo”..

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 11/02/2008, siendo aproximadamente las 11:00 pm, horas de la noche, los funcionario Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades de patrullaje P-579 y PMT-01 por el sector de San Josécito, específicamente en el Barrio un Solo Pueblo, salida de la Ciudad de San Cristóbal, por la troncal 5, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de la vía pública, procedieron los funcionarios a intervenirlo policialmente, con la finalidad de identificarlo, indicándole sus sospechas sobre la tenencia por su parte de sustancias u objetos prohibidos, solicitándole sus exhibiciones de todo lo que portara, negando el mismo tal condición, por lo que los efectivos procedieron de inmediato a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole en el bolsillo del lado derecho del short que vestía, la cantidad de DOS ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno de ellos amarrado en su extremo abierto con el mismo material sintético de color negro y el otro amarrado en su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataban de droga, de la comúnmente conocida como MARIHUANA, vistos estos hallazgos, los actuantes procedieron a practicar la detención preventiva del intervenido y la incautación de la sustancia ilícita, siendo trasladado hasta la sede del Comando General de Policía del Estado Táchira”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 11/02/2008, suscrita por los funcionarios Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 11/02/2008, siendo aproximadamente las 11:00 pm, horas de la noche, los funcionario Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades de patrullaje P-579 y PMT-01 por el sector de San Josécito, específicamente en el Barrio un Solo Pueblo, salida de la Ciudad de San Cristóbal, por la troncal 5, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de la vía pública, procedieron los funcionarios a intervenirlo policialmente, con la finalidad de identificarlo, indicándole sus sospechas sobre la tenencia por su parte de sustancias u objetos prohibidos, solicitándole sus exhibiciones de todo lo que portara, negando el mismo tal condición, por lo que los efectivos procedieron de inmediato a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole en el bolsillo del lado derecho del short que vestía, la cantidad de DOS ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno de ellos amarrado en su extremo abierto con el mismo material sintético de color negro y el otro amarrado en su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataban de droga, de la comúnmente conocida como MARIHUANA, vistos estos hallazgos, los actuantes procedieron a practicar la detención preventiva del intervenido y la incautación de la sustancia ilícita, siendo trasladado hasta la sede del Comando General de Policía del Estado Táchira”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0121, de fecha 12/02/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto: UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS , realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-802, de fecha 13/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-967, de fecha 25/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “DOS ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SONBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA..
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CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-0121, de fecha 12/02/2008, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto: UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTO TREINTA MILIGRAMOS , realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-802, de fecha 13/02/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS se encontró resina de Marihuana b. Experticia botánica N° 9700-134-lct-967, de fecha 25/02/2008, en donde expone: “DOS ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 Y EL Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de inspección de personas, de fecha 11/02/2008, suscrita por los funcionarios Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 11/02/2008, siendo aproximadamente las 11:00 pm, horas de la noche, los funcionario Sub/Ins. HAROLD TORRES, placas 3522, Dtgdo. JHONNY DURAN, placa 2338 y el Agente JOSE CONTRERAS, placa 027, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades de patrullaje P-579 y PMT-01 por el sector de San Josécito, específicamente en el Barrio un Solo Pueblo, salida de la Ciudad de San Cristóbal, por la troncal 5, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de la vía pública, procedieron los funcionarios a intervenirlo policialmente, con la finalidad de identificarlo, indicándole sus sospechas sobre la tenencia por su parte de sustancias u objetos prohibidos, solicitándole sus exhibiciones de todo lo que portara, negando el mismo tal condición, por lo que los efectivos procedieron de inmediato a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole en el bolsillo del lado derecho del short que vestía, la cantidad de DOS ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, de los cuales uno de ellos amarrado en su extremo abierto con el mismo material sintético de color negro y el otro amarrado en su extremo abierto con hilo de color verde, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataban de droga, de la comúnmente conocida como MARIHUANA, vistos estos hallazgos, los actuantes procedieron a practicar la detención preventiva del intervenido y la incautación de la sustancia ilícita, siendo trasladado hasta la sede del Comando General de Policía del Estado Táchira”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-0121, de fecha 12/02/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: DOS ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto: UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SOBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS , realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-802, de fecha 13/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia botánica N° 9700-134-lct-967, de fecha 25/02/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “DOS ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto UNO MEDIANTE UN NUDO SENCILLO SONBRE SI Y UNO CON HILO DE COLOR VERDE, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TREINTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

PENA A IMPONER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON se le imputa la comisión del delito de:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero con la pena establecida en el segundo aparte de la referida norma.
El artículo 31 de la referida Ley establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el segundo aparte de dicha norma, la cual prevé una pena de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISION. La cual aplica en su limite inferior, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que el acusado posea una mala conducta predilectual resultando entonces la de seis años de prisión.
Por otro lado, al acusado DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también lo es que la pena aplicar en su límite máximo de este punible no excede de ocho (08) años, por lo que a criterio de esta Juzgadora rebaja la anterior pena a la mitad, resultando como pena definitiva a imponer la de (03) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.899, nacido en fecha 05 de junio de 1988, domiciliado en San Josecito, sector Un solo Pueblo, calle principal, casa sin número, casa de color azul, en la entrada del segundo reductor de velocidad a mano derecha, Municipio Torbes, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la pena establecida en el segundo aparte de la mencionada norma.
SEGUNDO: CONDENA al acusado DARWIN JAVIER MALDONADO CHACON, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y de la Ley especial que rige la materia, así como a las costas del proceso..
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1486-08