REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 02 de Abril de 2008
197º y 148º

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
DEFENSOR: ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ
ACUSADO: DERWIN JOEL OLIVEROS GUARIN
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-214-01, en esta misma fecha, seguida al ciudadano DERWIN JOEL OLIVEROS GUARIN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “en fecha 02 de Marzo de 2001, encontrándose en labores inherentes a la brigada de captura, del Cuerpo técnico de Policía Judicial, Inspector Jefe Monrroy Galvis Luis Francisco, Inspector Luis Anteliz y Nelson Páez, Sub Inspector Vicente Rujano y Agente de Seguridad Jhonny Barreiro aborde de la unidad P-22K, procedieron a efectuar visita domiciliaria a la vereda 6, con el fin de lograr la captura de un ciudadano con el nombre José Gregorio Sánchez Jaimes, quien tiene orden de captura por ante el Juzgado Noveno de control, entorno al delito de homicidio intencional, causa que cursa por ante la Fiscalía Tercera, por presumirse que se encontraba en dicha vivienda. Presente en el sitio se ubicó al ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, alias “El Gato”, quien al observar la presencia policial, y al solicitarle su identificación, este ciudadano se mostró muy nervioso e indicó que la misma la tenia en su cartera, que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón, la cual al ser inspeccionada, se localizó cuatro (4), envoltorios de material plástico de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, que al practicarle la respectiva prueba de orientación y pesaje, resulto ser clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de un (1) gramo con seiscientos (600) miligramos y al practicarle la respectiva experticia química resulto tener un peso neto de un (1) gramo de cocaína en una concentración de 33, 58 %. Es importante señalar que la prueba toxicológica practicada al ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, el resultado fue negativo, no verificándose así el consumo alegado por la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 03 de marzo de 2001”.

ANTECEDENTES

En fecha 03 de marzo de 2001, se celebró Audiencia de calificación flagrancia imposiciones de medida de coerción personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia en la aprehensión. Segundo: se le otorga a el imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.

En fecha 29 marzo de 2001, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02 de Mayo de 2001, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, ante el Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado, Derwin Joel Oliveros Guarín.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 21 de Marzo de 2006, siendo el día para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín, en el cual el mismo no se hizo presente, y en no pudiendo ser localizado en la dirección que aporto, pues la misma no existe por lo que el Tribunal. Decide: Primero: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Derwin Joel Oliveros Guarín. Segundo: ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión.

En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado DERWIN JOEL OLIVEROS GUARIN, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a su defensor abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, expuso:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mi defendido ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, pido se decrete el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena del mismo, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por el acusado y su defensor y estando comprobado que DERWIN JOEL OLIVERO GUARIN cumplió sus obligaciones, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.
2.- presentaciones por ante el Tribunal una vez cada tres meses, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.
3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DERWIN JOEL OLIVEROS GUARIN, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12 de abril de 1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, con tercer año de bachillerato, de profesión u oficio mensajero, hijo de Rosa Guarin (v) y Edgar Oliveros (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.814.514, residenciado en Mata de Guadua, casa N° M-18, bajando de la bomba de Mata de Guadua, como a ochocientos metros, estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de DERWIN JOEL OLIVEROS GUARIN, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 02 de Abril de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA

CAUSA 2JU-214-01