REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 10 de Abril de 2008
197º y 148º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, , verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADOS DEFENSOR:
GIRON MENDEZ JOSE DAVID ABG. BELKIS PEÑA
VIVAS LEON JOSE EDUARDO ABG. CARLOS RODOLFO CASANOVA
ABG. MARIA ISABEL UTRERA LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 13/12/2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de la P-606, por la avenida Aeropuerto cerca del polideportivo, visualizando dos ciudadanos que se encontraban al lado de una motocicleta marca suzuki, de color azul, quienes al observar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa, por tal motivo, los funcionarios actuantes se acercaron a ellos, emprendiendo la huída uno de ellos a bordo de la motocicleta, permaneciendo el otro en el sitio, siendo intervenido policialmente, solicitándole su documentación personal, quedando identificado como JOSE EDUARDO VIVAS LEON, a quien al serle efectuada una inspección corporal, le fue hallado en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, catorce (14) envoltorios, confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de polvo (presunta droga) y en la mano derecha, un teléfono celular siendo en consecuencia de estos hallazgos, practicada su detención preventiva, y trasladado hasta la sede de la comisaría policial la Fría. Asimismo, se inició la persecución del ciudadano que se había dado a la fuga, lográndose su detención a la altura del Mercado Municipal, resultando ser el ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, quien no portaba ningún documento de identificación; a l serle realizada una inspección corporal, le fueron hallados ocultos en sus partes intimas (genitales) la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco contentivos de una sustancia en forma de polvo, de fuerte y penetrante olor (presunta droga), quedando detenido preventivamente y trasladado a la sede de la Comisaría Policial La Fría y puestos a órdenes de este Despacho Fiscal”.


ANTECEDENTES
En fecha 15 de Octubre de 2.007, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Sexto de Control, en la que Resuelve: Primero: se deja constancia que desde el momento de la detención de los ciudadanos hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en función de control han transcurrido cuarenta horas con cuarenta y dos minutos, por lo que no se da el supuesto de la Violación de la Libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución. Segundo: Decreta Medida de Coerción Personal a los imputados. Tercero: declara que los imputados fueron sorprendidos en estado de Flagrancia, se ordena la prosecución por el procedimiento abreviado. Cuarto emítase la respectiva boleta de encarcelación de los imputados.

En fecha 05 de noviembre de 2.007, se recibe la presente causa Procedente del Tribunal Sexto en Función Control de este Circuito Judicial Penal, constate de (33) folios útiles, lleva en contra de los ciudadanos José Eduardo Vivas León y José Daniel Girón Méndez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 05 de Noviembre de 2.007, se recibió oficio Nº 20-F10-4794-07, de fecha 05 de Noviembre de 2.007. procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Penal Venezolano.

En fecha 12 de noviembre de 2007 se Celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso sus alegatos y sostuvo la solicitud de prorroga de la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, señalando el hecho de que el Ministerio Público no ha recibido la totalidad de las resultadas de las experticias solicitadas, lo cual considera es necesario para la presentación del acto conclusivo, por lo cual solicita se le otorgue una prorroga por el lapso de 15 días

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Periciales:
1. Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-891, de fecha 14/10/2007, en donde expone: Muestra A: Catorce envoltorios, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hijo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS rotulada con encontraba a JOSE EDUARDO VIVAS LEON, muestra B: ONCE envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS rotulado como encontrada a JOSE DANIEL GIRON MENDEZ 2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-lct-6507, de fecha 16/10/2007, quien realizo exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en DOS ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre de JOSE EDUARDO VIVAS LEON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos.
2. Declaración de la ciudadana FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-6508, de fecha 16/10/2007 quien realizó exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, B. Experticia Química N° 9700-134-lct-6650, de fecha 24/10/2007, en donde expone: “Muestra a: CATORCE ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRMAOS para un peso neto total de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, Muestra B: ONCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremos abierto con hilo de color blanco contentitos de polvo de color beige con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRMAOS para un peso netos de DOS GRAMOS CON QUININETOS CINCUENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON”.
3. Declaración de la ciudadana NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6532, de fecha 16/10/2007, en donde expone: EXPOSICIÓN el material suministrado consistente en UN APARATO RECEPTOR Y EMISOR, de sonidos e imágenes, comúnmente denominado teléfono celular, MARCA lg, MODELO bejrd2330, color gris, seriales N° 604MXAY1258528, HEX 17341BFG, con su respectiva batería, de la misma marca, color negro, revestido de material sintético, color verde serial N° SBPL0076501LLLDC050517.
Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría.

Documentales:
1.- Contenido del acta policiales S/N, de fecha 13/10/2007, suscrita por los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, quienes dejan constancia de: “En fecha 13/12/2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de la P-606, por la avenida Aeropuerto cerca del polideportivo, visualizando dos ciudadanos que se encontraban al lado de una motocicleta marca suzuki, de color azul, quienes al observar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa, por tal motivo, los funcionarios actuantes se acercaron a ellos, emprendiendo la huída uno de ellos a bordo de la motocicleta, permaneciendo el otro en el sitio, siendo intervenido policialmente, solicitándole su documentación personal, quedando identificado como JOSE EDUARDO VIVAS LEON, a quien al serle efectuada una inspección corporal, le fue hallado en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, catorce (14) envoltorios, confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de polvo (presunta droga) y en la mano derecha, un teléfono celular siendo en consecuencia de estos hallazgos, practicada su detención preventiva, y trasladado hasta la sede de la comisaría policial la Fría. Asimismo, se inició la persecución del ciudadano que se había dado a la fuga, lográndose su detención a la altura del Mercado Municipal, resultando ser el ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, quien no portaba ningún documento de identificación; a l serle realizada una inspección corporal, le fueron hallados ocultos en sus partes intimas (genitales) la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco contentivos de una sustancia en forma de polvo, de fuerte y penetrante olor (presunta droga), quedando detenido preventivamente y trasladado a la sede de la Comisaría Policial La Fría y puestos a órdenes de este Despacho Fiscal”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-891, de fecha 14/10/2007, en donde expone: Muestra A: Catorce envoltorios, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hijo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS rotulada con encontraba a JOSE EDUARDO VIVAS LEON, muestra B: ONCE envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS rotulado como encontrada a JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, SE COMPROBO QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRAS A Y B ES COCAINA BASE.
3.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6507, de fecha fecha 16/10/2007, quien realizo exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en DOS ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre de JOSE EDUARDO VIVAS LEON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en donde concluye NO SE ENCONTRO METABOLITOS DE MARIHUANA.
4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6508, de fecha 16/10/2007 quien realizó exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, EN LA MUESTRA DE ORINA no se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- RESULTADO DE LA EPXERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-6650 de fecha 24/10/2007, en donde expone: “Muestra a: CATORCE ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRMAOS para un peso neto total de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, Muestra B: ONCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremos abierto con hilo de color blanco contentitos de polvo de color beige con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRMAOS para un peso netos de DOS GRAMOS CON QUININETOS CINCUENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, CONCLUSION: por las reacciones químicas y espectrofotométrica en luz ultravioleta se concluye Muestra A Y B COCAINA BASE EN UNA CONCENTRACIÓN DE 21.60% PARA LA MUESTRA A y PARA LA MUESTA B UN 20,47 %.
6.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6532, de fecha 16/10/2007, en donde expone: EXPOSICIÓN el material suministrado consistente en UN APARATO RECEPTOR Y EMISOR, de sonidos e imágenes, comúnmente denominado teléfono celular, MARCA lg, MODELO bejrd2330, color gris, seriales N° 604MXAY1258528, HEX 17341BFG, con su respectiva batería, de la misma marca, color negro, revestido de material sintético, color verde serial N° SBPL0076501LLLDC050517, LA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
7.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE EDUARDO VIVAS LEON supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.
8.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, al Representante del Ministerio Público, quien expuso oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
4. Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-891, de fecha 14/10/2007, en donde expone: Muestra A: Catorce envoltorios, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hijo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS rotulada con encontraba a JOSE EDUARDO VIVAS LEON, muestra B: ONCE envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS rotulado como encontrada a JOSE DANIEL GIRON MENDEZ 2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-lct-6507, de fecha 16/10/2007, quien realizo exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en DOS ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre de JOSE EDUARDO VIVAS LEON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos.
5. Declaración de la ciudadana FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-6508, de fecha 16/10/2007 quien realizó exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, B. Experticia Química N° 9700-134-lct-6650, de fecha 24/10/2007, en donde expone: “Muestra a: CATORCE ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRMAOS para un peso neto total de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, Muestra B: ONCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremos abierto con hilo de color blanco contentitos de polvo de color beige con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRMAOS para un peso netos de DOS GRAMOS CON QUININETOS CINCUENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON”.
6. Declaración de la ciudadana NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6532, de fecha 16/10/2007, en donde expone: EXPOSICIÓN el material suministrado consistente en UN APARATO RECEPTOR Y EMISOR, de sonidos e imágenes, comúnmente denominado teléfono celular, MARCA lg, MODELO bejrd2330, color gris, seriales N° 604MXAY1258528, HEX 17341BFG, con su respectiva batería, de la misma marca, color negro, revestido de material sintético, color verde serial N° SBPL0076501LLLDC050517.
Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría.

Documentales:
1.- Contenido del acta policiales S/N, de fecha 13/10/2007, suscrita por los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, quienes dejan constancia de: “En fecha 13/12/2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de la P-606, por la avenida Aeropuerto cerca del polideportivo, visualizando dos ciudadanos que se encontraban al lado de una motocicleta marca suzuki, de color azul, quienes al observar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa, por tal motivo, los funcionarios actuantes se acercaron a ellos, emprendiendo la huída uno de ellos a bordo de la motocicleta, permaneciendo el otro en el sitio, siendo intervenido policialmente, solicitándole su documentación personal, quedando identificado como JOSE EDUARDO VIVAS LEON, a quien al serle efectuada una inspección corporal, le fue hallado en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, catorce (14) envoltorios, confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de polvo (presunta droga) y en la mano derecha, un teléfono celular siendo en consecuencia de estos hallazgos, practicada su detención preventiva, y trasladado hasta la sede de la comisaría policial la Fría. Asimismo, se inició la persecución del ciudadano que se había dado a la fuga, lográndose su detención a la altura del Mercado Municipal, resultando ser el ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, quien no portaba ningún documento de identificación; a l serle realizada una inspección corporal, le fueron hallados ocultos en sus partes intimas (genitales) la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco contentivos de una sustancia en forma de polvo, de fuerte y penetrante olor (presunta droga), quedando detenido preventivamente y trasladado a la sede de la Comisaría Policial La Fría y puestos a órdenes de este Despacho Fiscal”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-891, de fecha 14/10/2007, en donde expone: Muestra A: Catorce envoltorios, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hijo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS rotulada con encontraba a JOSE EDUARDO VIVAS LEON, muestra B: ONCE envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS rotulado como encontrada a JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, SE COMPROBO QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRAS A Y B ES COCAINA BASE.
3.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6507, de fecha fecha 16/10/2007, quien realizo exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en DOS ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre de JOSE EDUARDO VIVAS LEON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en donde concluye NO SE ENCONTRO METABOLITOS DE MARIHUANA.
4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6508, de fecha 16/10/2007 quien realizó exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, EN LA MUESTRA DE ORINA no se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- RESULTADO DE LA EPXERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-6650 de fecha 24/10/2007, en donde expone: “Muestra a: CATORCE ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRMAOS para un peso neto total de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, Muestra B: ONCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremos abierto con hilo de color blanco contentitos de polvo de color beige con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRMAOS para un peso netos de DOS GRAMOS CON QUININETOS CINCUENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, CONCLUSION: por las reacciones químicas y espectrofotométrica en luz ultravioleta se concluye Muestra A Y B COCAINA BASE EN UNA CONCENTRACIÓN DE 21.60% PARA LA MUESTRA A y PARA LA MUESTA B UN 20,47 %.
6.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6532, de fecha 16/10/2007, en donde expone: EXPOSICIÓN el material suministrado consistente en UN APARATO RECEPTOR Y EMISOR, de sonidos e imágenes, comúnmente denominado teléfono celular, MARCA lg, MODELO bejrd2330, color gris, seriales N° 604MXAY1258528, HEX 17341BFG, con su respectiva batería, de la misma marca, color negro, revestido de material sintético, color verde serial N° SBPL0076501LLLDC050517, LA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
7.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE EDUARDO VIVAS LEON supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.
8.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.

El Tribunal, le cedió el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar la abogada BELKIS PEÑA, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado JOSE EDUARDO VIVAS LEON, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, es todo”.

Luego de ello toma el derecho de palabra el abogado CARLOS RODOLFO CASANOVA quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado JOSE GIRON MENDEZ, nos ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, es todo”.

Acto seguido admite totalmente la acusación presentada contra de los ciudadanos GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO, ampliamente identificado en autos, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes para ser debatida en el juicio oral y público.
Finalmente procedió a imponer a los acusados GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoles que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado GIRON MENDEZ JOSE DAVID, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”. Luego el acusado VIVAS LEON JOSE EDUARDO, expuso: “ Admito los hechos, y pido me impongan la pena correspondiente, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 13/12/2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de la P-606, por la avenida Aeropuerto cerca del polideportivo, visualizando dos ciudadanos que se encontraban al lado de una motocicleta marca suzuki, de color azul, quienes al observar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa, por tal motivo, los funcionarios actuantes se acercaron a ellos, emprendiendo la huída uno de ellos a bordo de la motocicleta, permaneciendo el otro en el sitio, siendo intervenido policialmente, solicitándole su documentación personal, quedando identificado como JOSE EDUARDO VIVAS LEON, a quien al serle efectuada una inspección corporal, le fue hallado en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, catorce (14) envoltorios, confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de polvo (presunta droga) y en la mano derecha, un teléfono celular siendo en consecuencia de estos hallazgos, practicada su detención preventiva, y trasladado hasta la sede de la comisaría policial la Fría. Asimismo, se inició la persecución del ciudadano que se había dado a la fuga, lográndose su detención a la altura del Mercado Municipal, resultando ser el ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, quien no portaba ningún documento de identificación; a l serle realizada una inspección corporal, le fueron hallados ocultos en sus partes intimas (genitales) la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco contentivos de una sustancia en forma de polvo, de fuerte y penetrante olor (presunta droga), quedando detenido preventivamente y trasladado a la sede de la Comisaría Policial La Fría y puestos a órdenes de este Despacho Fiscal”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policiales S/N, de fecha 13/10/2007, suscrita por los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, quienes dejan constancia de: “En fecha 13/12/2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de la P-606, por la avenida Aeropuerto cerca del polideportivo, visualizando dos ciudadanos que se encontraban al lado de una motocicleta marca suzuki, de color azul, quienes al observar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa, por tal motivo, los funcionarios actuantes se acercaron a ellos, emprendiendo la huída uno de ellos a bordo de la motocicleta, permaneciendo el otro en el sitio, siendo intervenido policialmente, solicitándole su documentación personal, quedando identificado como JOSE EDUARDO VIVAS LEON, a quien al serle efectuada una inspección corporal, le fue hallado en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, catorce (14) envoltorios, confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de polvo (presunta droga) y en la mano derecha, un teléfono celular siendo en consecuencia de estos hallazgos, practicada su detención preventiva, y trasladado hasta la sede de la comisaría policial la Fría. Asimismo, se inició la persecución del ciudadano que se había dado a la fuga, lográndose su detención a la altura del Mercado Municipal, resultando ser el ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, quien no portaba ningún documento de identificación; a l serle realizada una inspección corporal, le fueron hallados ocultos en sus partes intimas (genitales) la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco contentivos de una sustancia en forma de polvo, de fuerte y penetrante olor (presunta droga), quedando detenido preventivamente y trasladado a la sede de la Comisaría Policial La Fría y puestos a órdenes de este Despacho Fiscal”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-891, de fecha 14/10/2007, en donde expone: Muestra A: Catorce envoltorios, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hijo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS rotulada con encontraba a JOSE EDUARDO VIVAS LEON, muestra B: ONCE envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS rotulado como encontrada a JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, SE COMPROBO QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRAS A Y B ES COCAINA BASE.
3.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6507, de fecha fecha 16/10/2007, quien realizo exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en DOS ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre de JOSE EDUARDO VIVAS LEON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en donde concluye NO SE ENCONTRO METABOLITOS DE MARIHUANA.
4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6508, de fecha 16/10/2007 quien realizó exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, EN LA MUESTRA DE ORINA no se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- RESULTADO DE LA EPXERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-6650 de fecha 24/10/2007, en donde expone: “Muestra a: CATORCE ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRMAOS para un peso neto total de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, Muestra B: ONCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremos abierto con hilo de color blanco contentitos de polvo de color beige con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRMAOS para un peso netos de DOS GRAMOS CON QUININETOS CINCUENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, CONCLUSION: por las reacciones químicas y espectrofotométrica en luz ultravioleta se concluye Muestra A Y B COCAINA BASE EN UNA CONCENTRACIÓN DE 21.60% PARA LA MUESTRA A y PARA LA MUESTA B UN 20,47 %.
6.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6532, de fecha 16/10/2007, en donde expone: EXPOSICIÓN el material suministrado consistente en UN APARATO RECEPTOR Y EMISOR, de sonidos e imágenes, comúnmente denominado teléfono celular, MARCA lg, MODELO bejrd2330, color gris, seriales N° 604MXAY1258528, HEX 17341BFG, con su respectiva batería, de la misma marca, color negro, revestido de material sintético, color verde serial N° SBPL0076501LLLDC050517, LA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
7.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE EDUARDO VIVAS LEON supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.
8.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
7. Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-891, de fecha 14/10/2007, en donde expone: Muestra A: Catorce envoltorios, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hijo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS rotulada con encontraba a JOSE EDUARDO VIVAS LEON, muestra B: ONCE envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS rotulado como encontrada a JOSE DANIEL GIRON MENDEZ 2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-lct-6507, de fecha 16/10/2007, quien realizo exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en DOS ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre de JOSE EDUARDO VIVAS LEON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos.
8. Declaración de la ciudadana FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-6508, de fecha 16/10/2007 quien realizó exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, B. Experticia Química N° 9700-134-lct-6650, de fecha 24/10/2007, en donde expone: “Muestra a: CATORCE ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRMAOS para un peso neto total de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, Muestra B: ONCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremos abierto con hilo de color blanco contentitos de polvo de color beige con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRMAOS para un peso netos de DOS GRAMOS CON QUININETOS CINCUENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON”.
9. Declaración de la ciudadana NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6532, de fecha 16/10/2007, en donde expone: EXPOSICIÓN el material suministrado consistente en UN APARATO RECEPTOR Y EMISOR, de sonidos e imágenes, comúnmente denominado teléfono celular, MARCA lg, MODELO bejrd2330, color gris, seriales N° 604MXAY1258528, HEX 17341BFG, con su respectiva batería, de la misma marca, color negro, revestido de material sintético, color verde serial N° SBPL0076501LLLDC050517.
Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría.

Documentales:
1.- Contenido del acta policiales S/N, de fecha 13/10/2007, suscrita por los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, quienes dejan constancia de: “En fecha 13/12/2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios C/1 ero, CIRO PULIDO, placa 1477, C/2do SEGUNDO IBRAHIN SAYAGO, placa 1098, Distinguidos JUNSI MEDINA, placa 1169; ERLY GÓMEZ, placa 2517 y YORMAN RANGEL, placa 2536, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, encontrándose de servicio realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad de la P-606, por la avenida Aeropuerto cerca del polideportivo, visualizando dos ciudadanos que se encontraban al lado de una motocicleta marca suzuki, de color azul, quienes al observar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa, por tal motivo, los funcionarios actuantes se acercaron a ellos, emprendiendo la huída uno de ellos a bordo de la motocicleta, permaneciendo el otro en el sitio, siendo intervenido policialmente, solicitándole su documentación personal, quedando identificado como JOSE EDUARDO VIVAS LEON, a quien al serle efectuada una inspección corporal, le fue hallado en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, catorce (14) envoltorios, confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de polvo (presunta droga) y en la mano derecha, un teléfono celular siendo en consecuencia de estos hallazgos, practicada su detención preventiva, y trasladado hasta la sede de la comisaría policial la Fría. Asimismo, se inició la persecución del ciudadano que se había dado a la fuga, lográndose su detención a la altura del Mercado Municipal, resultando ser el ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, quien no portaba ningún documento de identificación; a l serle realizada una inspección corporal, le fueron hallados ocultos en sus partes intimas (genitales) la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético, de color azul, amarrados con hilo de color blanco contentivos de una sustancia en forma de polvo, de fuerte y penetrante olor (presunta droga), quedando detenido preventivamente y trasladado a la sede de la Comisaría Policial La Fría y puestos a órdenes de este Despacho Fiscal”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-891, de fecha 14/10/2007, en donde expone: Muestra A: Catorce envoltorios, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hijo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS rotulada con encontraba a JOSE EDUARDO VIVAS LEON, muestra B: ONCE envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS rotulado como encontrada a JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, SE COMPROBO QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRAS A Y B ES COCAINA BASE.
3.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6507, de fecha fecha 16/10/2007, quien realizo exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en DOS ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre de JOSE EDUARDO VIVAS LEON, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en donde concluye NO SE ENCONTRO METABOLITOS DE MARIHUANA.
4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6508, de fecha 16/10/2007 quien realizó exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de JOSE DANIEL GIRON MENDEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, EN LA MUESTRA DE ORINA no se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-6650 de fecha 24/10/2007, en donde expone: “Muestra a: CATORCE ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color blanco, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS para un peso neto total de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, Muestra B: ONCE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul, cerrados por su extremos abierto con hilo de color blanco contentitos de polvo de color beige con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRMAOS para un peso neto de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS encontrada a JOSE DANIEL GIRON, CONCLUSION: por las reacciones químicas y espectrofotométrica en luz ultravioleta se concluye Muestra A Y B COCAINA BASE EN UNA CONCENTRACIÓN DE 21.60% PARA LA MUESTRA A y PARA LA MUESTA B UN 20,47 %.
6.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6532, de fecha 16/10/2007, en donde expone: EXPOSICIÓN el material suministrado consistente en UN APARATO RECEPTOR Y EMISOR, de sonidos e imágenes, comúnmente denominado teléfono celular, MARCA lg, MODELO bejrd2330, color gris, seriales N° 604MXAY1258528, HEX 17341BFG, con su respectiva batería, de la misma marca, color negro, revestido de material sintético, color verde serial N° SBPL0076501LLLDC050517, LA EVIDENCIA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
7.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE EDUARDO VIVAS LEON supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.
8.- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO en la que se dejo constancia que al ciudadano JOSE DANIEL GIRON MENDEZ supra identificada les fueron comunicados los derechos civiles que le asisten.


PENA A IMPONER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
A los acusados GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO se le imputa la comisión del delito de:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero con la pena establecida en el segundo aparte de la referida norma.
El artículo 31 de la referida Ley establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de OCHO (08) GRAMOS para un peso total de CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el segundo aparte de dicha norma, la cual prevé una pena de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISION. La cual aplica en su limite inferior, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que el acusado posea una mala conducta predilectual resultando entonces la de seis años de prisión.
Por otro lado, los acusados GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO, se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también lo es que la pena aplicar en su límite máximo de este punible no excede de ocho (08) años, por lo que a criterio de esta Juzgadora rebaja la anterior pena a la mitad, resultando como pena definitiva a imponer la de (03) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA a los acusados JOSE EDUARDO VIVAS LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, nacido el día 17 de septiembre de 1971, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio carnicero, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.248, hijo de Ana Delina León (v) y Roso Arturo Vivas Pérez (f), domiciliado en el barrio Nuevo, calle principal, casa N° 1-2, A49, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; y a JOSE DAVID GIRON MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido el día 29 de diciembre de 1961, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio técnico en electricidad industrial, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.650, hijo de Aureliana del Carmen Mendez Girón (f) y de Nicanor Girón Rosales (f), residenciada en el Barrio Refundación, Andrés Bello, calle 14 entre carrera 15 y 16, casa sin número, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, cada uno, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, así como a las costas procesales en cuanto al acusado José Giron Mendez, exonerando al acusado JOSE EDUARDO VIVAS, de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le decretó el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre o de 2007, a los acusados GIRON MENDEZ JOSE DAVID y VIVAS LEON JOSE EDUARDO.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO




Causa N° 2JU-1458-07