REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA 1JU-1396-08


JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

ACUSADO:JERSON ALEXANDER MONCADA DÍAZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL:ABG. AIDA FABIANA REYES C., FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINA ZAMBRANO PÉREZ


En la audiencia de hoy, viernes veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho, siendo las 03:30 p.m., recibida como fue la presente causa de la Oficina del Alguacilazgo, por inhibición planteada por la Juez Quinta de Juicio, Abg. Nélida Iris Corredor, y fijada como está la audiencia especial para decidir acerca del mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fue trasladado desde el cuartel de prisiones de esta ciudad, el acusado JERSON ALEXANDER MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, quien fue puesto a disposición del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante Oficio N° 1349-E4 de fecha 23-04-2008 emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04, en virtud de presentar una (01) solicitud por el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio, según oficio N° 0011 de fecha 07/02/04, por el Delito de Robo Arrebatón, en la causa penal N° 5JU-601-02.--------------------------
Presente la ciudadana Juez, Abg. Fanny Yasmina Becerra Casanova, ordenó a la Secretaria, Abg. Janitza Chacón Colmenares, verificar la presencia de las partes, a lo que expuso, se encuentran presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Reina Zambrano Pérez; el acusado Jerson Alexander Moncada Díaz, previo traslado del Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; y la Defensora Pública, Abg. Aída Fabiana Reyes; que será quien en virtud de la Unidad de la Defensa Pública, asistirá al acusado en este acto.-------------------
Seguidamente, la Juez declara abierto el acto y procede este Tribunal a imponer al ciudadano JERSON ALEXANDER MONCADA DÍAZ, el motivo de su aprehensión por los órganos del Estado. Igualmente, lo impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le cede el derecho de palabra para que exponga en relación al hecho de haberse sustraído del proceso: “creo que en ese momento, que no me presenté, fue porque estaba detenido en Santa Ana en el Centro Penitenciario de Occidente, a mí me detuvieron en Punto Fijo, estado Falcón, trabajo en venta de enciclopedias, me agarraron y me pidieron la cédula y aparecí solicitado, por lo que me detuvieron, ya tengo cuarenta y dos (42) días de traslado hasta el estado Táchira, es todo”.------------------------------------------------------------
Concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Como lo acaba de mencionar la ciudadana Juez, el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y aparte acaban de decretarle medida de privación judicial preventiva de libertad en el Tribunal Tercero de Control, por lo que solicito se mantenga la privación de libertad para lograr su sujeción al proceso, es todo”.--
Se le concedió la palabra a la defensora pública penal Abg. Aída Fabiana Reyes, quien alegó: “Ciudadana Juez, el Tribunal Tercero de Control mantuvo la privación de libertad a mi defendido, solicito al Tribunal tome en consideración el delito por el que está siendo enjuiciado y la pena que podría llegar a imponerse, a fin de que este Tribunal le otorgue la libertad a mi defendido, es todo”.------------
En este estado, la ciudadana Juez toma la palabra y expone, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, por el acusado y por la Defensa, este Tribunal procede a revisar las actas del expediente a fin de definir la situación jurídica del acusado, al efecto se verifica que efectivamente es evidente el incumplimiento por el acusado de las condiciones impuestas, lo que genera la revocatoria de la medida para acordarle la privación, sustraído como se encuentra a este proceso desde el mes de diciembre del año 2003 debe mantenerse la medida privativa de libertad tomando en consideración que se encuentra bajo proceso en otra causa por ante otro Tribunal, debe mantenerse la medida y fijarse juicio oral y público, y así se decide.--------------------------------------------
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, previstas en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la solicitud hecha por el Ministerio Público, y por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JERSON ALEXANDER MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.014, por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, norma vigente para la fecha de la comisión del hecho. SEGUNDO: Fíjese fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público, por auto separado previa coordinación con la agenda única. Cúmplase.----------------------------------------------
Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente y el Oficio de traslado respectivo dirigido a la Policía del Estado Táchira. Cúmplase.------------------
Déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Quedaron notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 de la tarde:-----------------------------------------------


ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1