Asunto Principal N° 1JU-956-05.-


VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ UNIPERSONAL
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

ACUSADO (S): IVÁN ENRIQUE VERA LIZARAZO, DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JOHANA RAMÍREZ BUSTAMANTE, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:ABG. ANDREINA TORRES

SECRETARIA DE SALA:
ABG. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo el día y hora fijada, para la realización de la Audiencia Especial para la Verificación del Cumplimiento de Condiciones, en la causa Penal Nº 1JU-956-05, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada Andreina Torres, en contra de IVÁN ENRIQUE VERA LIZARAZO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-01-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.655.668, de profesión u oficio latonero, hijo de Gustavo Vera (f) y Ana Tulia Lizarazo de Vera (v), de estado civil casado, residenciado en la Calle 13, Casa N° 1-44, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Esther Ávila de Vera.-
La Juez hizo acto de presencia en la Sala, y se constituyó el Tribunal Unipersonal y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada Andreina Torres, la Defensora Pública, Abogada Johana Ramírez Bustamante, el acusado IVÁN ENRIQUE VERA LIZARAZO, y la víctima Esther Ávila de Vera.--------
Acto seguido, la Juez declaró abierta la Audiencia Especial para la Verificación del Cumplimiento de Condiciones e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.---------
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal proceder a verificar en las actuaciones de la causa el cumplimiento o no por parte del acusado de las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 14-03-2005.-----
De inmediato y una vez finalizada la intervención del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogado Johana Ramírez Bustamante, quien solicitó igualmente al Tribunal que procediera a verificar el cumplimiento de las condiciones de parte de su defendido y una vez verificadas las mismas se pronuncie acerca del sobreseimiento de la causa.-------------------------------------------
En este estado, la ciudadana Juez procede a verificar en las actuaciones en primer lugar, el período de suspensión acordado así como las condiciones impuestas en fecha 14-03-2005, los cuales fueron: Un período de Suspensión Condicional del Proceso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: (a) Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo las veces que le indique. (b) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas; (c) Cumplir con un trabajo comunitario gratuito en la Curia Diocesana de San Cristóbal una vez por semana, en el horario que fije dicha entidad, debiendo presentar constancia expedida al efecto; (d) Asistir a un encuentro conyugal, debiendo presentar debida constancia; (e) Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días. Ahora bien, este Tribunal observa de las actas del expediente que al folio ciento diecisiete (117) corre inserto INFORME FINAL, de fecha 26 de octubre de 2006, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la T.S.U. Ismelda Mora de Becerra: Delegado de Prueba y la Lic. María Elena Vásquez: Jefe de Unidad, en el cual se informa a este Tribunal con respecto al ciudadano IVÁN ENRIQUE VERA LIZARAZO lo siguiente: “el probacionario culminó el régimen de prueba satisfactoriamente, asistiendo con regularidad a las entrevistas fijadas. En el aspecto legal: Acatador de normas y condiciones señaladas. En el aspecto familiar: reside junto a su grupo secundario, con quien logró mejorar la comunicación a raíz del hecho legal suscitado, el cual se le dieron las orientaciones pertinentes. En el ámbito habitacional: domiciliado en la carrera 1 N° 44, La Ermita, inmueble propio, cuenta con los servicios públicos, buenas condiciones higiénicas. Laboralmente se desempeña en el ramo de latonería y pintura por cuenta propia en el sector La Ermita, calle 1, obteniendo ingresos satisfactorios, él es quien se encarga de sufragar los gastos de su grupo familiar. CONCLUSIÓN: El caso respondió a las exigencias del régimen de prueba”. En cuanto a las presentaciones por ante el Tribunal, por cuanto no consta la verificación de las mismas agregadas al expediente, se procede a la verificación de éstas directamente del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal y se observa que el mismo dio cumplimiento a las mismas a cabalidad. Con respecto al trabajo comunitario no riela en la causa constancia expedida por la Curia Diocesana de San Cristóbal de haberlo cumplido, no obstante, este Tribunal por cuanto es de todos conocido que ese ente diocesano no emite constancias al respecto, se tiene por cierto el dicho del acusado, quien al ser preguntado acerca del mismo señaló haber acudido y que no fue atendido. Por lo que respecta a la asistencia a un encuentro conyugal, se tiene por cierto el dicho tanto del acusado como de la víctima que ambos acudieron a dicho encuentro pero que allí no les dan constancias al respecto, igualmente en lo que respecta a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas.------------------
Por lo tanto, visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 14-03-2005; realizada como ha sido la Verificación de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:-----------------------------------------------------

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 14 de marzo de 2005, en audiencia oral y pública fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado IVÁN ENRIQUE VERA LIZARAZO, a quien se le impuso un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Artículo 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, (…)”.

Tiempo durante el cual debía cumplir con las siguientes condiciones: ---------------------------------------------------------
1-. Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo las veces que le indique,----------
2-. Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas;--------
3-. Cumplir con un trabajo comunitario gratuito en la Curia Diocesana de San Cristóbal una vez por semana, en el horario que fije dicha entidad, debiendo presentar constancia expedida al efecto;------
4-. Asistir a un encuentro conyugal, debiendo presentar debida constancia;------------------------------------------------------------
5-. Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días.------------------------------

De lo cual, el Tribunal verificó que el ciudadano IVÁN ENRIQUE VERA LIZARAZO cumplió con las presentaciones impuestas tanto por el Tribunal como por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Así mismo, consta al folio ciento diecisiete (117) de las actuaciones Informe Final expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema en el cual se deja constancia que culminó el régimen de prueba satisfactoriamente, asistiendo con regularidad a las entrevistas fijadas. En el aspecto legal: Acatador de normas y condiciones señaladas. En el aspecto familiar: reside junto a su grupo secundario, con quien logró mejorar la comunicación a raíz del hecho legal suscitado, el cual se le dieron las orientaciones pertinentes. En el ámbito habitacional: domiciliado en la carrera 1 N° 44, La Ermita, inmueble propio, cuenta con los servicios públicos, buenas condiciones higiénicas. Laboralmente se desempeña en el ramo de latonería y pintura por cuenta propia en el sector La Ermita, calle 1, obteniendo ingresos satisfactorios, él es quien se encarga de sufragar los gastos de su grupo familiar. CONCLUSIÓN: El caso respondió a las exigencias del régimen de prueba; asimismo se verificaron las presentaciones por ante el Tribunal, por cuanto no consta la verificación de las mismas agregadas al expediente, directamente del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal y se observó que dio cumplimiento a las mismas a cabalidad. Con respecto al trabajo comunitario no riela en la causa constancia expedida por la Curia Diocesana de San Cristóbal de haberlo cumplido, no obstante, este Tribunal por cuanto es de todos conocido que ese ente diocesano no emite constancias al respecto, se tiene por cierto el dicho del acusado, quien al ser preguntado acerca del mismo señaló haber acudido y que no fue atendido. Por lo que respecta a la asistencia a un encuentro conyugal, se tiene por cierto el dicho tanto del acusado como de la víctima que ambos acudieron a dicho encuentro pero que allí no les dan constancias al respecto, igualmente en lo que respecta a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas.--------------------------------------------------
Finalmente se tiene la opinión favorable tanto de la víctima ESTHER ÁVILA DE VERA, quien señaló a este Tribunal que su cónyuge cumplió con todas las condiciones y que no se han vuelto a suscitar incidentes como los que dieron origen a la presente causa, así como del Ministerio Público. ------------------------------------------------- Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado acusado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.------------------------------------------------------------
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado acusado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 322 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE------------------------------------------
En consecuencia: ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:---------------------------
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IVÁN ENRIQUE VERA LIZARAZO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-01-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.655.668, de profesión u oficio latonero, hijo de Gustavo Vera (f) y Ana Tulia Lizarazo de Vera (v), de estado civil casado, residenciado en la Calle 13, Casa N° 1-44, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Esther Ávila de Vera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------
SEGUNDO: SE ACUERDA remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.--
Las partes quedan debidamente notificadas, así mismo la Juez le informa a las partes que a partir de esta fecha corre el lapso de apelación, señalando las mismas que renuncian al lapso de apelación correspondiente. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman:-----------------------------------------------
LA JUEZA,



ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1