REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de abril de 2008
198º y 148º.

ASUNTO: 10SC-16-2008

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, con el carácter de Apoderado Especial Penal del ciudadano JOSÉ LIZANDRO MORA MESA, de quien dice es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.091.360, según Poder que produjo y el que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal y anotado bajo el N° 92, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, fechado 15 de octubre de 2007. (f. 32 y 33)
Refiere en solicitante en su petición que le sea entregado el vehículo sin placas que obedece a las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Fiesta, Año: 2001, color: Blanco, Marca: Ford, Serial Motor: 1A36281, serial de carrocería: 8YPBP01C918A36281 y el que dice pertenece a su patrocinado según documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 15 de enero de 2004, anotado bajo el N° 60, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones y que a dicho vehículo le corresponde un Certificado de Registro (de Origen) N° AC58480 de fecha 25 de julio de 2001.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
Revisadas como fueron las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que únicamente está en copia fotostática certificada el documento mediante el cual JOSÉ RAMÓN VARELA DUARTE (F. 14) da en venta a JOSÉ LIZANDRO MORA MESA, por intermedio del apoderado Israel Alí Ramírez Moncada; documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 15 de enero de 2004 y anotado bajo el N° 60 Tomo 7, folios 139-140.
Ahora bien, de la Factura N° 244607 (f. 3) que en fotocopia cursa en las actuaciones aparece como comprador el ciudadano ALEXIS RAMÓN RODRÍGUEZ, sin poder constatarse la tradición del bien, puesto que pasa a otra persona quien carece de documento para hacer a su vez la venta, aparte de carecer de las placas identificadoras.
De la exigua documentación anterior según la Factura N° 244607 (f 3 Fotocopia) ese vehículo pertenecería al referido ciudadano ALEXIS RAMÓN RODRÍGUEZ por lo que se hace necesario traer a las actuaciones bien el original o copia certificada del esa factura o del Certificado de Registro de Vehículo N° AC-58480, de fecha 25 de julio de 2001 así como los documentos de venta anteriores a la que dice habérsele hecha al hoy solicitante, toda vez que conforme bien lo señala la representación fiscal en el acto mediante el cual niega la entrega del vehículo con fundamento en que el objeto sobre el cual se solicita la entrega, lo constituye un vehículo automotor, sujeto a un especial sistema de publicidad registral conforme lo establece el artículo 24 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Sin embargo de las actuaciones se observa una simple fotocopia de la Factura a nombre del comprador ALEXIS RAMÓN RODRÍGUEZ mientras que quien viene a reclamar el referido vehículo por intermedio de Apoderado es JOSÉ LIZANDRO MORA MEZA, sin que aparezca documento alguno (al menos copia fotostática certificada) que denote que hubo otras ventas hasta llegar al hoy peticionario.
En realidad es deber del Estado velar por la seguridad jurídica de esas ventas de vehículos y por ello se exige en el referido artículo 24 ese sistema de publicidad y mediante el Certificado de Registro de Vehículo y evidentemente, en el caso de marras, no hay tal documento.
Por tal razón se hace necesario que el peticionario traiga a las presentes actuaciones los documentos correspondientes a efecto de demostrar indubitablemente la propiedad del bien, conforme el sistema de Registro que exige la referida Ley de Transito y Transporte Terrestre. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: ORDENA TRAER A LAS ACTUACIONES EL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO sin placas que obedece a las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Fiesta, Año: 2001, color: Blanco, Marca: Ford, Serial Motor: 1A36281, serial de carrocería: 8YPBP01C918A36281, sea en original o copia fotostática certificada así como los documentos correspondientes a las ventas efectuadas con antelación a la que le fue efectuada al ahora peticionario.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, vencido el lapso de ley.
Cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL


Abog. Maria Teresa Rampaly
Secretaria
10SC-016-2008