REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de abril de 2008
198º y 148º
ASUNTO : 10C-5830-2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día de hoy, 24 de abril de 2008, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia preliminar, lo que hace de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: José Luzardo Estevez. Fiscalía 7°.
ACUSADO: ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.256.758, natural de San Cristóbal, nacido el 25/02/1986, de 21 años de edad, de obrero, hijo de Sandra Carolina Sierra Galvis (v) y Rafael Méndez (v), residenciado en barrio Monseñor Ramírez, vereda 7 casa N° 24, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abg. Fabiana Reyes, Defensor Público Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron imputados por el representante fiscal a quien hoy acusa se producen, según consta en acta policial (f. 2) fechada 16 de Febrero de 2008, cuando aproximadamente siendo la una hora y veinte minutos de la madrugada el ciudadano JOHAN XAVIER MENDEZ MENDOZA, de 19 años de edad, quien labora como el encargado del establecimiento denominado PIZZERIA EL PUNTO ubicado en la carrera 20 entre calles 13 y 14 Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, en el momento en que se disponía a retirarse de dicho lugar y habiendo llamado un vehículo Taxi de la Línea Servi Turismo Control 615 para que le prestara sus servicios, cuando estaba montando unos objetos en el referido automóvil, le llegaron dos personas del sexo masculino uno de estos portando un objeto con apariencia de arma de fuego y bajo amenaza lo despojaron de dos sobres en los cuales llevaba el producto de las ventas, consistente en uno la cantidad de Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Fuerte (975,00 Bs.F) y en el otro sobre Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares (2.221,00 Bs) con sus respectivas facturas originales de cuadre de caja, así como de un teléfono celular de su propiedad marca NOKIA, modelo 5200 IMIE 359839, con su batería original Nokia BL-5B890, color blanco con azul y huyeron del lugar, el conductor del taxi que estaba con la victima reportó el robo a la Central de su empresa, poniéndose de inmediato en alerta a los demás conductores de la referida línea de taxi. Es así que cerca del sitio se desplazaba la Unidad P-576 de la Policía del Estado Táchira integrada por el Distinguido: LUIS VIVAS placa 2346 y Agente placa 2993 MARCOS MONCADA, a quienes un taxista les informó que el taxi que iba detrás de él iban unos sujetos armados y que pocos minutos antes habían cometido dicho robo, por lo que procedieron los funcionarios policiales a intervenir al vehículo en cuestión en el cual se desplazan tres ciudadanos quienes se tornaron nerviosos, al inspeccionar el vehículo referido hallaron debajo del asiento del copiloto un arma de fuego de las denominadas facsímile, color negro, marca MARKSMAN y un teléfono celular marca NOKIA modelo 5200, de color blanco con azul, haciéndose presente en el lugar del procedimiento el ciudadano JOHAN XAVIER MENDEZ MENDOZA, quien manifestó que se percató que sí eran ellos ya que tenían su celular, reconociendo como de su propiedad el teléfono celular encontrado en el interior del vehículo. Las personas retenidas quedaron identificadas como MENDEZ SIERRA ANGEL VLADIMIR, de 21 años de edad, ERICK RAFAEL MENDEZ SIERRA, de 14 años de edad y DAVID JOSE VILLAMIZAR BARRERA, de 16 años de edad.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado MENDEZ SIERRA ANGEL VLADIMIR, quien en primer lugar expresó los términos de su acusación y también señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio. Hizo una identificación del imputado y su Defensor; explanó una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba testifícales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la suspensión condicional del proceso y la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.-
Impuesto el imputado ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló no querer declarar.
Concedido el derecho de palabra a la abogada FABIANA REYES COLMENARES Defensora Pública Penal, expuso: “Solicito sea enviada la presente causa al Tribunal de Juicio y me adhiero a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en razón al principio de comunidad de la prueba, es todo”.
De seguidas, el Tribunal al hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, en principio acepta ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que la conducta desplegada por el agente y relatada en las distintas actuaciones que obran en autos contienen los elementos de convicción que sirvieron de sustento a la acusación fiscal y que se corresponde con el tipo legal propuesto, esto es, enmarca con el delito atribuido al ciudadano MENDEZ SIERRA ANGEL VLADIMIR, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. ASI SE DECIDE.-
Para la juzgadora resultan suficientes los fundamentos de imputación que señala el representante fiscal en el punto TERCERO FUNDAMENTOS DE IMPUTACIÓN y precisamente de los cuales este Tribunal obtuvo los elementos de convicción a los efectos del control judicial de la acusación y los que indica en el punto correspondiente.
DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ADMITIDOS
El Tribunal ADMITE TOTALMENTE los medios probatorios ofrecidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes:
TESTIMONIALES: Las declaraciones de las personas que se mencionan a continuación, la que rendirán en su condición de testigos del hecho, conforme a las reglas del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración como testigo de los funcionarios, ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2.- Declaración como victima y testigo, del ciudadano JOHAN XAVIER MENDEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V- 18.790.110. 3. Declaración como victima y testigo del ciudadano HERLES ALFONSO RAMÍREZ MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad soltero de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-11 464,730. 4.- Declaración como testigo del ciudadano JORGE ENRIQUE MANTILLA SOTELO de nacionalidad Venezolana, de 32 alias de edad. soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad V.-• 12971830. 5.- Declaración como testigo del Ciudadano JOSE CARDENAS BELTRAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.646.444.
DECLARACIÓN DE EXPERTOS: La declaración del experto que se menciona a continuación. la cual rendirá, conforme a las reglas del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración como experto JOSE OMAR QUINTANILLA adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración como experto de la DETECTIVE: NEGLlS Y. CONTRERAS L., Experto en Balística adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira
PRUEBA DOCUMENTAL: Para ser leídos en el juicio oral y público conforme a las normas del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta policial de fecha 16 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido LUIS VIVAS, placa 2346 y agente MARCOS MONCVADA, placa 2993, adscritos al Instituto Autónomo del Estado Táchira. 2.- Informe pericial N° 9700-061-DTP-266-A de fecha 21 de febrero de 2008. 3.- Informe pericial N° 9700-134-LCT-929. 4.- Oficio N° 20F10-008-08 de fecha 14 de junio de 2007.
EVIDENCIA MATERIAL: El arma descrita en informe pericial N° 9700-134-LCT-929.
Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna.
Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO respecto del acusado MENDEZ SIERRA ANGEL VLADIMIR, por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, al acusado ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.256.758, natural de San Cristóbal, nacido el 25/02/1986, de 21 años de edad, de obrero, hijo de Sandra Carolina Sierra Galvis (v) y Rafael Méndez (v), residenciado en barrio Monseñor Ramírez, vereda 7 casa N° 24, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE EL MINISTERIO PUBLICO OFRECIÓ Y A LOS CUALES SE ADHIRIO LA DEFENSA, por cuanto las mismas son útiles legales y pertinentes conforme al Numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES: Las declaraciones de las personas que se mencionan a continuación, la que rendirán en su condición de testigos del hecho, conforme a las reglas del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración como testigo de los funcionarios, ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2.- Declaración como victima y testigo, del ciudadano JOHAN XAVIER MENDEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V- 18.790.110. 3. Declaración como victima y testigo del ciudadano HERLES ALFONSO RAMÍREZ MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad soltero de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-11 464,730. 4.- Declaración como testigo del ciudadano JORGE ENRIQUE MANTILLA SOTELO de nacionalidad Venezolana, de 32 alias de edad. soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad V.-• 12971830. 5.- Declaración como testigo del Ciudadano JOSE CARDENAS BELTRAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.646.444.
DECLARACIÓN DE EXPERTO: La declaración del experto que se menciona a continuación. la cual rendirá, conforme a las reglas del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración como experto JOSE OMAR QUINTANILLA adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración como experto de la DETECTIVE: NEGLlS Y. CONTRERAS L., Experto en Balística adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira
PRUEBA DOCUMENTAL: Para ser leídos en el juicio oral y público conforme a las normas del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta policial de fecha 16 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido LUIS VIVAS, placa 2346 y agente MARCOS MONCVADA, placa 2993, adscritos al Instituto Autónomo del Estado Táchira. 2.- Informe pericial N° 9700-061-DTP-266-A de fecha 21 de febrero de 2008. 3.- Informe pericial N° 9700-134-LCT-929. 4.- Oficio N° 20F10-008-08 de fecha 14 de junio de 2007.
EVIDENCIA MATERIAL: El arma descrita en informe pericial N° 9700-134-LCT-929
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal del acusado ANGEL BLADIMIR MENDEZ SIERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.256.758, natural de San Cristóbal, nacido el 25/02/1986, de 21 años de edad, de obrero, hijo de Sandra Carolina Sierra Galvis (v) y Rafael Méndez (v), residenciado en barrio Monseñor Ramírez, vereda 7 casa N° 24, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
ORDENA emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes y se instruyó a la Secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente notificadas. Vencido el lapso de ley correspondiente remítase la causa al tribunal de Juicio que corresponda.
Cúmplase.
OK GG/jag




Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




Abg. Maria Teresa Rampaly Rangel
SECTERARIA