REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 07 de Abril de 2008
CAUSA 9C-8824-08
20-F10-158-03
Visto el escrito presentado por la Abogado NERZA LABRADOR, Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de NURYS CECILIA PALMA. por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado para el ,momento de los hechos en el artículo 38 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 20 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente 02:30 horas de la tarde, la funcionario Elda Esperanza Gamboa, adscrita al Centro Penitenciario de Occidente, quien se encontraba supervisando los servicios de lavandería, observo a una interna que se introducía en su boca un objeto similar a un cigarrillo; en vista de esta situación, la funcionaria actuante le informó sus sospecha que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia solicitándole su exhibición, negándose la interna a mostrar lo que ocultaba, por lo que conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal le practicó una inspección corporal, hallándole en su mano derecha un (01) envoltorio de color pálido, en forma de cigarrillo, contentivo de restos vegetales de fuerte y penetrante olor, que por sus características le hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo de marihuana; en consecuencia de este hallazgo fue conducida a la sede de la Dirección del anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, donde quedo identificada como NURYS CECILIA PALMA. BRICEO, participándose al Ministerio Fiscal los hechos ocurridos, iniciándose la presente investigación penal.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias
Consta en Acta Policial de fecha 20/10/03, levantada y suscrita por la funcionaria Elda Esperanza Gamboa y Carmen de Arévalo, adscritas al Centro Penitenciario de Occidente, en la que dejan constancia del procedimiento policial y la incautación de la sustancia que resulto ser estupefaciente
Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje N° 9700-134- LCT-224 en fecha 22/10/03, suscrita por la experto Far. Bexi Pineda Ramírez, adscrita al Laboratorio del Criminalístico - Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en donde expone: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de cigarrillo en papel de color marrón (tipo bolsa), con signos evidentes de haber sido expuesta a la flama por uno de sus extremos, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. OHAUS). Realizada la prueba de Certeza, se comprobó, que la muestra dio como resulto positivo, para Marihuana (Cannabis sativa L.).
ACTA DE INSPECCIÓN N° 5679, de fecha 28/10/03 suscrita por los funcionarios Detectives Linda Villamizar y Andy Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes dejan constancia del estado y características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/11/03, rendida por la ciudadana Elda Esperanza Gamboa, adscrita al Centro Penitenciario de Occidente, ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad Tachirense, desde el día en que ocurrieron los hechos 20-10-2003 y hasta la presente 07- 04-2008 han transcurrido MAS DE CUATRO (04)AÑOS, razón por la cual ha operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 8°, artículo 48 ordinal 8° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de de NURYS CECILIA PALMA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 38 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrápieas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE ONTROL
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD NARVAEZ
CAUSA 9C-8824-08