REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 07 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8823-O8
20-F07-1123-06


Visto el escrito presentado por la Abogado KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Colaboración con la Fiscalía Séptima del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JOSE ALIRIO MENDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima YERLI YEMAIRA PEÑA VELASCO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 05 de Octubre de 2006, se recibe denuncia suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio Publico interpuesta por la ciudadana YERLY YEMAIRA PEÑA VELASCO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.12.972.630, estado civil Soltera, residenciada en Colinas de Manaure vereda principal, casa N° 12, Barrio El Hoyo, Andrés Eloy Blanco, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Quien manifestó que se encontraba en un su residencia y el ciudadano ALIRIO comenzó a lanzar piedras dentro de la residencia y luego ingreso dentro de la residencia y la agredió físicamente, lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, que sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.

1.- DENUNCIA de fecha 05 de Octubre de 2006, formulada por la
ciudadana: YERLY YEMAIRA PEÑA VELASCO, de nacionalidad
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.12.972.630, estado civil Soltera, residenciada en Colinas de Manaure vereda principal, casa N° 12, Barrio El Hoyo, Andrés Eloy Blanco, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 006164 de fecha 05 de Octubre de 2006, suscrita por el Medico Forense Dr. Iván Mora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a la ciudadana YERLY YEMAIRA PEÑA VELASCO en el cual se le aprecio EXCORIACION CICATRIZADAS EN RODILLA DERECHA en el cual necesitara mas o menos (01) días de asistencia medica.

3.- ACTA POLICÍA de fecha 28 de Diciembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la extinta Dirección De Seguridad y Orden Publico actual Policía del Estado Táchira por medio el cual se deja constancia de que se realizo entrevista al ciudadano LINO JOSE PEREZ TOLOZA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula Identidad N° y.- 19.825.147, estado civil Soltero, Profesión Comerciante, residenciado en Colinas de Manaure verde a 2, casa N° 20, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó que lo único que escucho fue que el ciudadano ALIRIO le decía a la ciudadana YERLI NO ME PROVOQUE PORQUE YO SI LE DOY.

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, dentro de las previsiones del artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, que sancione la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, siendo aplicable al caso el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, y desde el día 05-10-2006, hasta el día de hoy 07-04-2008, HAN TRANSCURRIDO UN MAS DE UN (01) AÑO, en el presente caso, SE HA EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por prescripción, conforme a lo previsto en el Ordinal 8° deI Artículo 48 deI Código Orgánico Procesal Penal, y, consiguientemente, es procedente SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA
ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de de
JOSE ALIRIO MENDEZ por la presunta comisión del delito de
LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el
artículo 418 del Código Penal Vigente, en el cual resultó
como víctima YERLI YEMAIRA PERA VELASCO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD NARVAEZ



CAUSA 9C-8823-08