REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 07 de Abril de 2008
CAUSA 9C-8822-08
20-F7-1513-02

Visto el escrito presentado por la Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal Auxiliar Sexto en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solícita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de PEDRO JOHAN CACERES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 11 de Noviembre de 2002, según Acta de Investigación Policiales por accidentes de transito N° 581, suscrita por el funcionario S/2DO (TT) Placa 2037 DIMAS ANTONIO SAYAGO CACERES, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, donde al llegar al lugar se pudo constatar que se trataba de una Colisión entre Vehículos y volcamiento en la vía con saldo de dos personas lesionadas, ocasionado cuando el conductor del vehículo N° 1, trataba decruzar a la derecha, con la finalidad de entrar al coliseo de Táriba y fue impactado por la parte trasera derecha por el conductor del vehículo N° 2, y el mismo volcando en la vía.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

1. ACTA DE INVESTIGACIONES POLICIALES, 11 de Noviembre de
2002, según Acta de Investigación Policiales, suscrita por
los funcionarios 5/2DO (TT) Placa 2037 DIMAS ANTONIO SAYAGO
CACERES, ADSCRITO A LA Unidad Estadal de Vigilancia de
Transito Terrestre.

2.- CROQUIS DEL ACCIDENTE N° 42037, de fecha 11 de Noviembre de 2002, levantado por el S/2DO (TT) Placa 2037 DIMAS ANTONIO SAYAGO CACERES.

3.- ENTREVISTA, de fecha 11 de Noviembre de 2002, del ciudadano AMADEO ALVIAREZ CACERES, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad número 12.631.266, soltero, residenciado en Las Dantas, Peña Blanca, cerca de la Guardia Nacional, quien manifestó que estaba cruzando hacia el lado derecho vía el Coliseo cuando recibió un golpe por la parte trasera de su vehículo haciéndolo salir de la vía.

4.- ENTREVISTA, de fecha 11 de Noviembre de 2002, del ciudadano PEDRO JOHAN CACERES SANCHEZ, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad número V.- 11.444.395, casado, comerciante, y con residencia en el Km 8, entrada a Santa Rita de Miraflores Rubio, Estado Táchira, quien manifestó que transitaba por el canal derecho y otro vehículo que circulaba por el canal izquierdo, le quito la vía colisionándolo por la parte trasera del vehículo.

5.- SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 18/11/2002, suscrita por el ciudadano PEDRO JOHAN CACERES SANCHEZ, venezolano, de 27 afios de edad, cédula de identidad número y- 11.444395, casado, comerciante, y con residencia en el Km 8, entrada a Santa Rita de Miraf lores Rubio, Estado Táchira, del vehiculo PLACAS XEN-865, MARCA FIAT, AÑO 1987, DE COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS6H0207806, SERIAL DE MOTOR 2509230.

6.- ACTA DE ENTREGA, de fecha 18 de Noviembre de 2002, al ciudadano PEDRO JOHAN CACERES SANCHEZ, venezolano, de 27 afios de edad, cédula de identidad número V.- 11.444.395, del vehículo
PLACAS XEN-865, MARCA FIAT, AÑO 1987, DE COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS6H0207806, SERIAL DE MOTOR 2509230.

7.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-006467, de fecha 14 de Noviembre de 2002, suscrito por el Médico Forense Dr. CARLOS A CAMARGO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas realizada al ciudadano PEDRO JOHAN CACERES SANCHEZ quien al examen presentó: 1.- Férula de yeso en miembro inferior derecho por presentar laxación del tobillo derecho. 2.- Herida contusa suturada de aproximadamente 10cm, de longitud a nivel frontal 3.- Múltiples contusiones equimotica a nivel de ambos muslos y amerito más o menos treinta (30) días de asistencia médica.


8.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-006466, de
fecha 14 de Noviembre de 2002, suscrito por el Médico Forense
Dr. CARLOS A CAMARGO MENDEZ, adscrito al cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a la nula MARIA FABIANA CACERES quien al examen presentó:
1. . - Excoriación y contusión a nivel del pómulo derecho, resto dentro de lo normal amerito más o menos ocho (08) días de asistenta médica.

- Analizadas como han sido las presentes actuaciones, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, siendo por consiguiente, aplicable al caso de autos el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, desde el día 11/11/2002, fecha de comisión del hecho, hasta el día de hoy, 07-04-2008, HAN TRANSCURRIDO MAS DE CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
-

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PEDRO JOHAN CACERES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente, ¡ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG. EDWARD NARVAEZ


CAUSA 9C-8822-Oa