REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 07 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8820-08
20-F07-0004-05

Visto el escrito presentado por la Abogado KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de PEDRO GIRALDO REYES y HENRY GIRALDO REYES por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima JUAN COTES ROJAS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 25 de Diciembre de 2004, se recibe denuncia suscrita por funcionarios adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico actual Policía del Estado Táchira interpuesta por el ciudadano JUAN COTES ROJAS, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.246.712, estado civil Soltera, Profesión Técnico en Refrigeración y Electrónica, residenciado en el Sector E, vereda las cumbres, casa N° 62, Municipio Tórbes, Estado Táchira. Quien manifestó que se encontraba llegando a su residencia y los ciudadanos PEDRO GIRALDO REYES y su hermano HENRY se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas al frente de su residencia y luego de sostener una discusión lo agredieron físicamente. Lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, que sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
1.- DENUNCIA de fecha 25 de Diciembre de 2004, formulada por el ciudadano: JUAN COTES ROJAS, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.246.712, estado civil Soltera, Profesión Técnico en Refrigeración y Electrónica, residenciado en el Sector E, vereda las cumbres, casa N° 62, Municipio Tórbes, Estado Táchira.

2.- ACTA POLICIAL de fecha 16 de Febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a. la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico actual Policía del Estado Táchira por medio el cual dejan constancia de que se trasladaron hacia el sector de San Josecito, en el sector E, vereda Las Cumbres donde se sostuvo con el ciudadano agraviado y manifestando que ellos ya habían hablado y que habían dejado dicho caso así.

El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, y el artículo 108 ordinal 6°, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25-12- 2004 hasta la actualidad 07 de Marzo de 2008, han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCXON PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PEDRO GIRALDO REYES y HENRY GIRALDO REYES por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG. EDWWRAD NARVAEZ
CAUSA 9C-8820-08