REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8881-08

Visto el escrito presentado por el Abogado YEAN CARLOS VINCI, Fiscal Auxiliar Séptimo en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDO solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3º, donde resultó como víctima EMILSE ZAMBRANO. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS


En fecha 22/01/2001, se recibió ante el C.I.C.P.C llamada telefónica de la victima en la que manifiesta que en el local comercial la Casa del Peluquero ubicado en la carrera 9, con calle 6 deI centro de la ciudad, personas desconocidas penetraron al local en horas de la madrugada y sustrajeron artefactos de peluquería por un monto aun por determinar.


Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- Consta en autos inspección ocular de fecha 22/06/2001, numero 3218, practicada en la dirección CARRERA 9, ENTRE CALLES 6 Y 7 EL CENTRO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, en la que el funcionario deja constancia de las características del inmueble siendo el mismo un sitio Cerrado, correspondiente al inmueble mencionado, una vez dentro del local se aprecia que 1 mismo presenta signos de violencia en su cielo raso, así como también el techo de bareque con caña brava, con Signos de violencia, y además una reja protectora con sus travesaños cortados lo cual permite el acceso por esta vía, no localizando evidencias de interés criminalístico.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo





453 ordinal 6º del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 22-06-2001 y hasta la actualidad 30-04-2008, ha transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EMILSE ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.




ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO



CAUSA 9C-8881-08