REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8880-08

Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de AUDY ALEXANDER PALACIO USECHE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º, Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Siendo las 12:00 horas de la tarde, se encontraba de servicio y actuando como Organo de Policía de Investigaciones Penales, en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, los funcionarios DTGDO (GN) RUIZ GOMEZ ARNALDO Y DTGDO (GN) FERNANDEZ SULBARAN ANTONIO, adscritos al punto de Control la Pedrera, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 12, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, observando que se acercaba un vehículo de las siguientes características: MARCA: ENCAVA, COLOR: BLANCO Y AZUL. PLACAS: ASO49X, procediendo indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado le indicaron al ciudadano conductor que se identificara resultado ser y llaniarse: CHARLI MEDINA ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7435995, natural de Barquisimeto, San Cristóbal, conductor, residenciado en la carrera 25E89 de la Ciudad de Barquisimeto del estado Lara, inmediatamente procedieron a indicarle al ciudadano conductor, que le efectuarían una revisión al vehículo de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, al proceder el chofer a abrir el portaequipaje, lograron observar la existencia de un lote de cajas de cartón de color marrón, para un total de 08 cajas, las cuales al ser abiertas, fue apreciado envases plásticos, arrojando la cantidad de 47 envases plásticos de químico de revelador a color para fotografías de la marca “AJOVECO” de procedencia colombiana, una vez totalizada la mercancía, procedieron los funcionarios a preguntarle al conductor, sobre la documentación que soportaba la legal introducción de la mercancía al territorio venezolano, manifestando no poseerla, por lo que procedieron a retenerla y remitirla a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y a las Ordenes de la Fiscalía, para las averiguaciones correspondientes.

La presente causa fue iniciada por la Fiscalia 4ta en fecha 09/03/04, mediante la causa No. 20F4-0285-04.

* Consta al folio 11, constancia de retención preventiva de la mercancía de fecha 06/03/04, folio 14.

* Acta de entrega de Mercancías retenidas, de fecha 06/03/04.

* Consta al folio 07, signado con el Oficio No. DFI2.2DA.CIA.RN-000349 de Fecha 06/03/04, Remisión de Mercancía a la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira.

* Consta al folio 09, signado con el Oficio No. DF12.2DA.CIA.RN-000350 de Fecha 06/03/04, al área de almacén de la Aduana Principal de San Antonio del Estado
Táchira, a los fines que liquiden los impuestos de la mercancía retenida.

* Consta al folio 10, signado con el Oficio No. DFI2.2DA.CIA.RN-000351 de Fecha 06/03/04, al área de almacén de la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira, a los fines que se reciba, se selle y deposite la mercancía retenida

* Consta al folio 12, original de factura 0298 de fecha 06/11/03.

* Consta al folio 15, Escrito suscrito por el Ciudadano JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, solicitando la entrega de la mercancía y anexando documentos, anexos desde el folio 15 al folio 82 ambos inclusive.


* Diligencias de investigación, suscrita por los funcionarios el P-001065 de fecha 17/06/04, anexo diligencias suscritas por los fu7ncionarios DTGDO (GN) RUIZ GOMEZ ARNALDO Y DTGDO (GN) FERNANDEZ SULBARAN ANTONIO, adscritos al punto de Control la Pedrera, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 12, del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Punto de Control fijo de la Pedrera, en el cual señalan: Que fue verificado la existencia de la empresa, que fue verificada ante la aduana

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Ministerio Público apertura investigación, por el DELITO DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la época de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; sin embargo del resultado de las investigaciones obtenidas, no existe elementos de convicción, para determinar que el presente caso, se configuró el tipo penal de Contrabando, todo lo contrario, pues los resultados que se arrojaron, durante la investigación, logró determinarse que la mercancía fue nacionalizada, pues dio cumplimiento a todos y cada uno de los tramites de la administración aduanera, por cuanto el hecho realizado no es típico y como consecuencia de ello, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo primer supuesto del artículo 318 deI Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del Ciudadano AUDY ALEXANDER PALACIO USECHE, ya identificado, por la comisión del DELITO DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de AUDY ALEXANDER PALACIO USECHE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.



ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO


CAUSA 9C-8880-08