REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8879-08

Visto el escrito presentado por las Abogados OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y ANA YNGRID CHACON MORALES, Fiscal Principal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de HIDELBERTO ANTONIO AÑEZ BARRIENTOS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º, donde resultó como víctima MARIA NICOLASA TOMAS HERNANDEZ. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Acta N° 365 de fecha 23-08-06 que fueron citadas la adolescente YERLIS CHIQUINQUIRA VALBUENA TOMAS y su representante legal la ciudadana MARIA NICOLASA TOMAS HERNANDEZ por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa, para conocer la situación del embarazo en que se encuentra dicha adolescente, ya que por denuncia de una vecina del sector que no quiere identificarse se presume que el embarazo es producto de abuso sexual de su padrastro el ciudadano HIDELBERTO ANEZ BARRIENTOS, expresando la adolescente lo siguiente: “Hace cinco meses aproximadamente, estando mi mama operada, mi padrastro se metió por la pared de mi cuarto, me agarró las manos y me tapó la boca y ahí me violo.. .el pasado lunes 21 cuando mi mamá se encontraba en Mérida, lo volvió a repetir,.. no tengo novio y no mantuve relaciones sexuales con otra pareja.. además mi padrastro trata mal a mís hermanos”.


En fecha 18-09-06 la adolescente YERLIS CHICHINQUIRA VALBUENA TOMAS compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rindió entrevista manifestando lo siguiente:
“Yo dije en la Fiscalía que mi padrastro HIDELBERTO BARRIENTOS me había violado, eso fue lo que yo de allá, pero yo lo dije para que saliera de mi casa, porque él pelea mucho con mi mamá y desde que yo salí embarazada se lo vive corriéndome de la casa, entonces la vecina que vive al frente de mi casa, me dijo que si yo quería tanto que mi padrastro se fuera de la casa dijera que él era quien me había violado, pero en realidad el padre de mi hijo es el joven ALBERTO GREGORIO CONTRERAS MACHADO, nos enamoramos en el Guayabo, mi mama se enteró y me pegó, el se entero de mi embarazo y que había denunciado a mi padrastro y me dijo que retirara la denuncia que ese señor no era culpable de nada. El fue mi primer hombre y lo hicimos normal, él no me obligó, Mi padrastro nunca abusó de mi, no sabía que era la cosa tan delicada, entiendan que son 14 años, pero también fue con ayuda de la vecina de nombre IRMA,... Es todo’
En virtud de los hechos objeto de la presente investigación se evidencia que el día 23-08-06 la adolescente YERLIS CHIQUINQUIRA VALBUENA TOMAS y su representante legal la ciudadana MARIA NICOLASA TOMAS HERNANDEZ comparecieron por ante el Consejo cte Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa, manifestando la mencionada adolescente que su padrastro el ciudadano HIDELBERTO AÑEZ BARRIENTOS había abusado sexualmente de ella, lo cual ha ocurrido en varias oportunidades, ordenando la representación fiscal el inició de la presente investigación, pero del resultado de la presente investigación se pudo constatar que la adolescente YERLIS CHIQUINQUIRA VALBUENA TOMAS no fue víctima de ningún delito por parte del ciudadano HIDELBERTO ANTONIO ANEZ BARRIENTOS, tal y como lo manifestó en entrevista rendida en fecha 18-09-06 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la donde señaló que había dicho que su padrastro había abusado de ella para que el se fuera de la casa, y que ella quedó embarazada porque sostuvo relaciones sexuales consentidas con el ciudadano ALBERTO GREGORIO CONTRERAS MACHADO, por lo que el hecho encuadra perfectamente en lo preceptuado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto de la investigación no se realizó.
Luego de analizadas las presentes actuaciones, en razón de denuncia interpuesta en fecha 23-08-06 por la adolescente YERLIS CHIQUINQUIRA VALBUENA TOMAS por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa, se evidencia que dicha adolescente no fue víctima de ningún delito por parte del ciudadano HIDELBERTO ANEZ BARRIENTOS, tal y como lo manifestó en entrevista rendida en fecha 18-09-06 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la donde señaló que había dicho que su padrastro había abusado de ella para que el se fuera de la casa, y que ella quedó embarazada porque sostuvo relaciones sexuales consentidas con el ciudadano ALBERTO GREGORIO CONTRERAS MACHADO, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Pr ocesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no se realizó.




DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de HIDELBERTO ANTONIO AÑEZ BARRIENTOS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º, donde resultó como víctima MARIA NICOLASA TOMAS HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO


CAUSA 9C-8879-08