REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8877-08

Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS ROSALES HERNANDEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde resultó como víctima JORGE NIÑO PORRAS. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Acta de investigación penal por accidente de tránsito número 0207-03, de fecha 13-07-2003, suscrita por los funcionario NELSON PARRA Y JOSE BLANCO adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia d el Tránsito y Transporte Terrestre, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde dejaron constancia de haberse trasladado hasta la Avenida Parque Exposición con calle 2 adyacente al Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde lograron verificarla existencia de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido el día 13-07-2003, a las 3:15 pm.. Dejaron así mismo constancia de que al llegar al sitio, procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso, elaboraron el gráfico demostrativo del área del accidente, identificando al conductor involucrado en el hecho como: LUIS ROSALES HERNANDEZ, Venezolano, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°V- 9.141.902, residenciado en Cordero Calle La Esmeralda, sector El
Bordo, Edificio Gladimar N° 2 Apto. A-2, Estado Táchira, quien conducía un vehículo Clase: Camioneta (minibús); Uso: Transporte Público; Marca: GMC; Modelo: 1977: Color: Blanco y Rojo; Tipo: Colectivo; Placas: AB1545: Serial de carrocería: TGR3374520516; Propiedad de EDDY JOSE PERNIA LABRADOR y con póliza de seguros La Previsora, Póliza 58; y al agraviado lesionado como: JORGE NIÑO PORRAS, Colombiano de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.587.209 de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio Alianza Carrera 2 parte baja casa N° 2-77, el cual fue atendido en el Hospital Central , de San Cristóbal, siendo dado de alta.
Según la apreciación objetiva del accidente, el tiempo era lluvioso y nublado, la vía con sus demarcaciones respectivas y una sobre el pavimento que decía “Prohibido Estacionar”

De la inspección realizada por la comisión actuante, se pudo constatar que el accidente se produjo cuando el conductor del vehículo involucrado, que circulaba en sentido Norte-Sur, rozara a la persona lesionada que se encontraba caminando por la calzada, pues los vendedores obstaculizaban la vía impidiendo el paso vehicular.

Cabe destacar que en el acta de reconocimiento Médico Legal, practicado al agraviado, el Médico Forense, deja constancia de que por cuanto el mismo no aporta Informe médico ni estudios radiológicos, solícita los mismos, y un segundo reconocimiento, posterior a su consignación, mismos, el cual no se efectuó.


- FIJACION PLANIMETICA, (croquis) Practicado en el lugar donde acontecieron los hechos, dejándose constancia de las características del lugar y de la posición final del vehículo relacionado con el hecho que se investiga.

- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Julio de 2003, suscrita por el ciudadano LUIS ROSALES HERNANDEZ en la cual manifiesta que venía por la Av. Parque Exposición, dirección al Terminal, que se encuentra llena de buhoneros, lo cual obstruye la libre circulación vehicular. Lo sorprende un peatón que no se percata de que él iba cruzando el Terminal y, se golpeó con elretrovisor del lado derecho por esquivar unos bultos; se detuvo para auxiliar al señor, por lo que se movió del sitio, con el señor, hasta que llamaron al cuerpo de bomberos y lo trasladaron al Hospital.


- RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL N° 003507, de fecha 14-07-2003, suscrito por la Médico Forense Dra. NANCY VERA LAGOS , adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, a través del cual deja constancia del reconocimiento médico legal practicado en la persona del ciudadano JORGE NIÑO PORRAS, quien presentó: “.. INMOVILIZACION DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO CON FERULA DE YESO. EN VISTA DE QUE NO APORTA INFORME MÉDICO Nl ESTUDIOS RADIOLOGICOS SE SOLICITAN LOS MISMOS Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO POSTERIOR A LOS MISMOS..

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se constató que para reconocer las posibles LESIONES que pudiera haber sufrido el lesionado JORGE NIÑO PORRAS, ocasionadas por el ciudadano LUIS ROSALES HERNANDEZ a consecuencia del accidente de tránsito, ha debido ser el segundo Reconocimiento Médico Legal que fué ordenado por el Médico Forense en el Primer Reconocimiento, en el cual solicita Informe Médico y Estudios Radiológicos, previos al mismo, el cual no se realizó, resultando imposible dichas valoraciones médico legales, Por tal motivo surge la falta de certeza en la demostración del delito objeto de la presente investigación, y consecuencialmente de sus autores, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, sin que exista hasta la presente, fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de algún sujeto que pudiera ser imputado como autor o partícipe de los hechos objeto de la presente investigación, resultando imposible en la actualidad determinar la gravedad de las lesiones. declarando con lugar, la solicitud realizada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CONSIDERAR, QUE NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN QUE PERMITAN EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO: LUIS ROSALES HEERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO


CAUSA 9C-8877-08