REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8876-08

Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RBELKIS COROMOTO TORRES, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3º, donde resultó como víctima ROSA MARIA LAURA MENDOZA MORENO. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

DENUNCIA de fecha, 26-06-2005, efectuada por ante la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, suscrita por la ciudadana: MARIA LAURA MENDOZA MORENO, venezolana, con cédula de identidad N° V- 17.206.821, de 22 años de edad, de profesión u Oficio, secretaria, residenciada en la avenida, edificio Pastor piso 2 apartamento 6, en la cual manifiesta que en momentos en que se encontraba ingiriendo licor en el Bar “Margui”, ubicado frente al Centro Penitenciario de Occidente, al estar hablando con un amigo apodado “ El Chivo”, se acercó la ciudadana BELKIS COROMOTO TORRES, y utilizando un botella de cerveza, la golpeó en el rostro con una botella de cerveza.

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha, 26 de Junio de 2005, suscrita por la ciudadana: MARIA LAURA MENDOZA MORENO, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capítulo anterior.

2. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3537, de fecha, 28-06-2005-, suscrito por el Médico Forense, JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia del reconocimiento medico legal practicado a: MARIA L AURA M ENDOZA M ORENO, informando:.. “Para el momento del examen medico de hoy se aprecian: HECHO OCURRIDO EL DIA SABADO 26-06-2005, A LAS 01:30 AM. AL EXAMEN FISICO DE HOY SE OBSERVA HEMATOMA MODERADO EN REGION NASAL Y PERIORBITARIA IZQUIERDO EN PROCESO DE REABSORCIÓN. RESTO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES. CONCLUSIÓN:

LESIONES LEVES-MODERADAS QUE AMERITAN UN TIEMPO DE CURACIÓN DE MÁS O MENOS SEIS (06) DIAS SALVO COMPLICACIÓN

3. ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario: JESUS PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario: RAMON FERREIRA, hacia el Edificio Pastor, piso 2, apartamento 06, Santa Ana, Municipio Córdoba d el Estado T áchira, p ara realizar pesquisas y 1 a respectiva i nspección técnica, lugar donde se entrevistó con la ciudadana: MARIA LAURA MENDOZA MORENO, identificada como la victima, en la p resente causa, q uien manifestó q ue su p ersona fue lesionada con una botella de cerveza, por parte de la Ciudadana: Belkis Coromoto Torres, cuando se encontraba en el Bar Maguí, con quien sostiene problemas desde hace tiempo, así mismo se procedió a realizar la respectiva inspección técnica.

4. ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 2345 de fecha 10-07-2005, practicada por los funcionarios: RAMON FERREIRA Y JESUS PERNIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar donde acontecieron los hechos, resultando ser el Bar Magui, ubicado frente al Centro Penitenciario de Occidente, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

5. ACTA POLICIAL, de fecha 20-07-2005, suscrita por el funcionario JESUS PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber mantenido entrevista con la ciudadana victima MARIA LAURA MENDOZA MORENO, en su lugar de residencia quien manifestó desconocer el paradero de su agresor.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:


ACTA POLICIAL, de fecha 15-08-2005, suscrita por el funcionario ESUS PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de que la victima no ha comparecido por ante este despacho de igual forma ha sido imposible citar e identificar plenamente a la ciudadana investigada.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecha ocurrido en fecha 26-06-2006 y hasta la actualidad 30-04-2008, ha transcurrido mas de UN (01) AÑO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de BELKYS COROMOTO TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA LAURA MENDOZA MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO


CAUSA 9C-8876-08