REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 30 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8874-08
Visto el escrito presentado por la Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO Fiscal Auxiliar Sexto de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RIVERA DE GARCIA LUZ MARINA solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3º, donde resultó como víctima ROSA MARIA BETO VALENCIA. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de noviembre de 2006, se presentó en la Policía del Estado Táchira la ciudadana ROSA MARIA BETO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-60.379.527, en cuya oportunidad manifestó que en el momento que se trasladaba en una Unidad de Transporte Público de la Línea 23 de enero con su pareja Freddy Gómez, se encontraron con la ciudadana Luz Marina Rivera, quien estaba acompañada de su hija Crismar y su novio, sostuvieron una discusión y al bajarse de la buseta la señora Luz marina partió una botella y la golpearon, causándole lesiones que ameritaron ocho (8) días de asistencia medica.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Denuncia de fecha 27 de noviembre de 2006, emanada de la Policía del Estado Táchira, formulada por la ciudadana ROSA MARIA BETO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-60.379.527, en cuya oportunidad manifestó que en el momento que se trasladaba en una
Unidad de Transporte Público de la Línea 23 de enero con su pareja Freddy Gómez, se encontraron con la ciudadana Luz Marina Rivera, quien estaba acompañada de su hija Crismar y su novio, sostuvieron una discusión y al bajarse de la buseta la señora Luz marina partió una botella y la golpearon.
- Reconocimiento Médico Forense Nro. 9700-164-7258 de fecha 27 de noviembre de 2006, practicado por el Medico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ a la ciudadana ROSA MARIA BETO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-60.379.527, en el q ue se d eja constancia d e las lesiones sufridas por la misma, quien amerito ocho (8) días de asistencia médica.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecha ocurrido en fecha 27-11-2006 y hasta la actualidad 30-04-2008, ha transcurrido mas de UN (01) AÑO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUZ MARINA RIVERA DE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ROSA MARIA BETO VALENCIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8874-08