REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

CAUSA 9C-8865-08

SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima JOSE ORLANDO PEREZ BRICEÑO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
LOS HECHOS

En fecha 17 de Marzo de 2006, se recibe Acta suscrita por funcionarios adscritos al centro Penitenciario de Occidentedonde deja constancia de que se encontraba de servicio en la jefatura central de regimen, y se le acerco un interno quien emanaba sangre de su cuerpo y de inmediato lo traslado para el servicio de enfermeria de el centro Penitenciario donde lo atendio la enfermera Zuñilde Pineda quien al aplicarle los primeros auxilios le aprecio una herida cortante en el cuero cabelludo, para dos puntos de suturas, quedando identificado plenamente como JOSE ORLANDO PEREZ BRICEÑO.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 004021 de fecha 29 de Junio de 2006, suscrita por el Medico Forense Dr.lvan Mora Guerrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas realizada al ciudadano JOSE ORLANDO PEREZ BRICEÑO , donde se le aprecio EXCORIACION. EQUIMOSIS Y EDEMA EN REGION NASAL, EXCORIACION EN TOBILLO IZQUIERDO y necesito mas o menos (05) dias de asistencia medica

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecha ocurrido en fecha 17-03-20060 y hasta la actualidad 30-04-2008, ha transcurrido mas de UN (01) AÑO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima JOSE ORLANDO PEREZ BRICEÑO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48
ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal
Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO



CAUSA 9C-8865-08