REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 30 de Abril de 2008.
197° y 148°
CAUSA 9C-8864-08
Visto el escrito presentado por el Abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante la cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, presentada por el ciudadano JOSE GONZALO TORRES GARCIA en contra de la ciudadana FRANCY YANINE DELGADO ALTAMIRANDA, y para decidir observa:
LOS HECHOS:
En fecha 07 de marzo del año 2008, se recibió Denuncia interpuesta por José Gonzalo Torres Garcia, titular de la cédula de identidad nro. V 11.507.064, domiciliado en Táriba, calle 7 con carrera 10, nro, 1046, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que expone entre otras cosas “,.. en fecha 25 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las dos de la tarde cuando me encontraba cerca de las instalaciones de la sede de intercable, cuando se apareció la Sra, Francy Yanine Delgado Altamiranda quien en el pasado fue mi esposa, se metió a las instalaciones sin permiso alguno insultando a quien se le atravesará en su camino con palabras obscenas y que atentaría contra mi y en contra de mí esposa ella sí trabaja ahí yo no y me dejo advertido que si no le compraba un carro no me iba a dejar tranquilo e iba volver a remeter de cualquier forma en contra de los dos.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente investigación, se observa que los hechos denunciados demuestran que la conducta asumida por la ciudadana Francy Yanine Delgado Aítamiranda, es que atentaría contra la integridad física del denuncíante y de su esposa,
Configurándose en consecuencia la comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparto del Código Penal, el cual es de acción privada, existiendo en consecuencia para el Ministerio Público, un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En consecuencia y de conformidad con las atribuciones que me confiere el Articulo 301 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, correspondiéndole a la víctima proceder de conformidad con el Artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento en los delitos de acción dependiente de Instancia de parte.
En razón de lo expuesto este Tribunal Noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JOSE GONZALO TORRES GARCIA en contra de la ciudadana FRANCY YANINE DELGADO ALTAMIRANDA, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8864-08