REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

CAUSA 9C-8863-08

SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogado KARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDO , por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima GRECIA DEL VALLE REYES HERNANDEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 27 de Abril de 2001, se recibe entrevista suscrita por funcionarios adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Publico actual Policía del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana GRECIA DEL VALLE REYES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.9.247.078, estado civil Casada, Profesión Secretaria, residenciado en la carrera 2 N° 2-70, Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó que dejo estacionado su vehiculo en el estacionamiento del Seguro Social ubicado en Santa Teresa y personas desconocidas lo hurtaron.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- INSPECCIÓN N° 216. de fecha 01 de Mayo de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial acta D-c de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a un vehiculo automotor c1ase Rustico, Marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Azul, Tipo Techo Duro, Placas VAC-668, donde se deja constancia de que presenta en su parte externa en regular estado de uso y conservación donde no se colectaron evidencias de interés criminalístico.
-
- EXPERTICIA N° 364. de fecha 02 de Mayo de 2001, suscrita por los expertos Rodolfo Ibarra y Carlos Mercado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a un vehiculo automotor con las siguientes características clase Rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Azul, Tipo Techo Duro, Placas VAC-668 y se pudo constatar que los seriales de identificación se encuentran en su estado original de ensambladora.

El hecho investigado encaja, como se ha dicho, dentro de las previsiones del artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha del hecho, que sanciona la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, el cual en su término medio, establece una pena de seis años de prisión, siendo, por consiguiente, aplicable al caso de autos el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, en razón de que el hecho punible investigado acarrea pena de prisión por más de tres años y desde el día 27-04-2001, fecha de comisión del hecho hasta el día de hoy 30-04-2008, HAN TRANSCURRIDO MAS DE SIETE (07) ANOS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima GRECIA DEL VALLE REYES HERNANDEZ,
solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO



CAUSA 9C-8863-08