REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE
DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 29 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8859-O8

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de ANGEL EDUARDO ESCALANTE SASNCHEZ y GIOVANNY ALIRIO DUARTE por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, en el cual resultaron como víctimas LOS MISMOS IMPUTADOS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 02 de julio de 2002, a eso de las 5 y 30 minutos de la madrugada, frente al restaurant El Sabor, ubicado en la 5ta. Avenida, de esta ciudad, en cuya oportunidad los imputados, ya identificados, por problemas personales, se fueron a la manos, causándose lesiones, que no requirieron de asistencia médica, ni impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, y el artículo 108 ordinal 6° señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (O1)AO, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02-07-2002 hasta la actualidad 30 de Abril de 2008, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANGEL EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ y GIOVANNY ALIRIO DUARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente, en el cual resultaron como víctimas los mismos imputados, solicitud que se fundanienta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO

CAUSA 9C-8859-08