REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 29 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8857-8

Visto el escrito presentado por la Abogado GIOCONDA BEAREIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, en colaboración con la fiscalía Séptima del Ministerio Público, quine solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JESUS VIVAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima ALFONSO SEPULVEDA VILLAMIZAR, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 01 de agosto de 2001, el ciudadano ALFONSO SEPULVEDA VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81 .858.340, ya identificado, e interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal Estado Táchira, por medio del cual expuso, que andaba con Ramón, Palomino y Jesús Vivas, frente al parque los Enanitos, en un pool que hay ahí, estaban jugando y cuando salieron de ahí, Jesús Vivas le dijo prestara plata y le dijo que no tenía, y lo agarro a golpes, lo estropeo a golpes y a puntapiés, lesionándole en la cabeza, en la vista izquierda y en la boca, que de acuerdo al Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-1 64- 004016 de fecha 30 de julio de 2001, lo que ameritó un tiempo de curación.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-164-004016 de fecha 30 de julio de 2001, suscrito por el medico MIGUEL PINTO ALVARADO, forense adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Centficas. Penales y Críminalísticas, por medio del cual aprecia contusión
equimiotica edematizada en mucosa superior, excoriación cicatrizada labio superior, contusión edematizada en región occipital que ameritó un tiempo de curación de más o menos cuatro (04) días.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, y el artículo 108 ordinal 6º señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01)AÑO, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 31-07-2001 hasta la actualidad 30 de Abril de 2008, han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JESUS VIVAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima ALFONSO SEPULVEDA VILLAMIZAR, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia,
notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO


CAUSA 9C-8857-08