REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 29 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8856-08
Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ESCALANTE PERNIA Y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, Fiscal Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JACKSON JAIMES TORO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima EZEQUIEL ANDRES CARRILLO ROSO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Acta de investigación penal por accidente de tránsito s/n, de fecha 16-01-2002, suscrita por los funcionarios MARCOS FREDDY PITA CHACON Y ALBERTO ACOSTA adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el sector Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, en la cual dejan constancia de que fueron comisionados para que se trasladaran a la Carretera El Guamal vía la Pedrera Km. 6 del Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se constataron La existencia de un “. . . .ARROLLAMIENTO DE PEATON Y VOLCAMIENTO EN LA VIA UNA PERSONA MUERTA Y UN LESIONADO, hecho ocurrido el día 16-01 -2002, aproximadamente a las 10:30 p.m. horas de la noche.
De las diligencias urgentes y necesarias se desprende que el hecho de tránsito tuvo lugar, al momento en que el ciudadano EZEQUIEL ANDREZ CARRILLO ROSO, (para el momento del hecho indocumentado) se desplazaba a pie por la la carretera “El Guamal” vía la pedrera km. 6 del Municipio Libertador. Estado Táchira, en un lugar sin señalamiento peatonal, fue arrollado por un vehiculo clase motocicleta, marca susuky, modelo AX, año 1998, tipo paseo, color verde, conducido por el ciudadano JACKSON JAIMES TORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-12.825.129.
De las diligencias practicadas desde el mismo lugar de los acontecimientos, Según el contenido del acta policial que dio inicio a la presente investigación, el lugar del hecho se trata de una vía desolada y con ausencia de iluminación. De la inspección realizada por la comisión actuante, se pudo constatar que: el vehículo conducido por JACKSON JAIMES TORO, arrolló al ciudadano antes mencionado, al momento en que trataba de cruzar la calzada, sin tomar las previsiones necesarias que aseguraran no poner en riesgo su integridad física, ante el desplazamiento de los vehículos que por allí transitan.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 16-01-
2002, suscrita por los funcionarios MARCOS FREDDY PITA CHACON Y ALBERTO ACOSTA, a descritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de Abejales, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la presente investigación, y el contenido de las diligencias urgentes y necesarias practicadas, ya mencionadas en el capitulo anterior.
- AUTOPSIA N° 7615, de fecha 16-01-2002 suscrita por el DR. ANA CECILIA RINCON BRACHO., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal E stado Táchira quien realizó examen al ciudadano EZEQUIEL ANDREZ CARRILLO ROSO, quien presento fractura de parrilla costal derecho de lera a 12 aya en arco medico posterior, perforación del pulmón derecho Hemoneutorax, estallido hepático posterior estomago sin contenido alimentario olor alcohólico acentuado, antracrosis..
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, y el artículo 108 ordinal 5º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03)AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 09-06-2002 hasta la
actualidad 30 de Abril de 2008, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JACKSON JAIMES TORO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima EZEQUIEL ANDRES CARRILLO ROSO (OCCISO), solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8856-08